DIRECTIVA 13 DE 2019
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| PARA: | ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) Y ENTIDADES TERRITORIALES. |
| DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. |
| ASUNTO: | OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y VIGENCIAS FUTURAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico, el diligente y eficiente ejercicio de las funciones públicas y la defensa del interés de la sociedad, según lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le recuerda a las entidades territoriales y a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las operaciones de crédito público y las vigencias futuras con cargo a recursos del Sistema General de Regalías:
El inciso 4 del artículo 40 de la Ley 1530 de 2012 señala que los recursos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público de proyectos de inversión que sean aprobados por los OCAD, de conformidad con la normativa vigente. El artículo 133 ibidem habilita que podrán cubrir operaciones de crédito público con las asignaciones directas de que sean beneficiarias.
Sin embargo, es importante recordar que el artículo 43 de la Ley 1942 de 2018 señala expresamente que en el último año de gobierno de los mandatarios locales no se pueden celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de asignaciones directas.
Por su parte, es pertinente recordar que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, estipula que las entidades territoriales no podrán aprobar vigencias futuras en el último año de gobierno de los mandatarios locales, con excepción de aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones
Por lo anterior, se recuerda que no se podrán aprobar proyectos de inversión que pignoren recursos de las asignaciones directas, o que estas sirvan como fuente de pago de operaciones de crédito público, en el último año del periodo de gobierno de los gobernadores o alcaldes de las entidades territoriales.
La asunción de vigencias futuras en el último año de gobierno, sean ordinarias o excepcionales, se encuentran prohibidas, salvo aquellas que expresamente autoriza la Ley 1483 de 2011.
Los servidores públicos que desconozcan el régimen de prohibiciones o que actúen en contra de lo ordenado en la Ley, se harán acreedores a las sanciones penales, fiscales y disciplinarias que para el efecto están previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación




