DIRECTIVA 12 DE 2021
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, DOCENTES, DIRECTIVOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO LOGÍSTICO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS |
| ASUNTO: | RETORNO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE MANERA PRESENCIAL |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y numerales 2, 7,16 y 36 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la función preventiva, la Procuraduría General de la Nación busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública, además de promover el respeto por las garantías y derechos constitucionales.
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la salud y la educación, entre otros, son derechos fundamentales de los niños, que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos; a su vez, el artículo 45 de la Carta señala que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de garantizar y asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado cubrimiento del servicio público de educación, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, que ha sido prorrogada sucesivamente por las Resoluciones números 844,1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021, teniendo esta última, vigencia hasta el 31 de agosto próximo.
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva No. 11 de 29 de mayo de 2020 en la cual se impartieron orientaciones a gobernadores, alcaldes y rectores para continuar con el trabajo académico en casa y el retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos, y que posteriormente, expidió con el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS- los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”.
Que la referida Directiva No. 11 se sometió a control de legalidad ante Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 16, corporación que según la providencia del 15 de enero de 2021 declaró su legalidad; y advirtió al Ministerio de Educación Nacional y a las secretarias de educación de las entidades territoriales, “que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto".
Que los Ministerios de Educación Nacional y Salud y Protección Social por medio de la Directiva Externa No. 26 del 31 de marzo de 2021, recomendaron a los gobernadores, los alcaldes, los secretarios de salud y educación departamentales, municipales y distritales; así como a los rectores de colegios públicos y privados, avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre la alternancia educativa.
Que en virtud de la Resolución No. 738 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante la Resolución No. 385de 2020, en su artículo 2.4 dispuso como medida “garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad”.
Que la Resolución No. 777 de 2021 proferida por el -MSPS-, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, en su parágrafo 3o del artículo 5o, establece que “el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias”.
Que la resolución aludida, en el inciso anterior, igualmente dispone en su artículo 5o que “las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación”.
Que la Directiva No. 04 del 9 de junio de 2021 emanada de la presidencia de la República dispuso que los servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas y de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán retornar al trabajo presencial.
Que el artículo 6o constitucional establece que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” (resaltado fuera de texto).
Que el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, prevé que es deber de todo servidor público “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente” (resaltado fuera de texto).
Por lo anterior, con fundamento en los principios constitucionales, especialmente los de garantía y efectividad de los derechos humanos y el respeto debido a la dignidad humana, así como los establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y teniendo en cuenta' la normativa, los lineamientos, orientaciones y recomendaciones expedidos por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, habida cuenta de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, la Procuradora General de la Nación:
DISPONE:
PRIMERO: EXHORTAR a gobernadores y alcaldes a fortalecer las acciones necesarias para la correcta implementación de medidas de bioseguridad que garanticen el retorno seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en los establecimientos educativos.
SEGUNDO: INSTAR a gobernadores y alcaldes para aplicar las medidas que permitan el retorno de las actividades laborales, contractuales y educativas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico, en la forma y términos previstos por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social.
TERCERO: EXHORTAR a docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico a retornar a las actividades educativas de manera presencial, atendiendo los lineamientos, las directrices y las orientaciones emitidos por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, así como por las autoridades territoriales de cada jurisdicción.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación




