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DIRECTIVA 11 DE 2022

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procuradora General de la Nación
Para:Gobernaciones; Alcaldías; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ejército Nacional; Policía Nacional; Fuerza Aérea; Armada Nacional y Parques Nacionales de Colombia
Asunto:Preparación, Monitoreo, Alistamiento y Atención de la Primera y Segunda Temporada de Lluvias, el Fenómeno de la Niña y la Temporada Huracanes

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales[1] y legales[2], y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante sus procuradurías delegadas, en el marco del seguimiento a la actual temporada de lluvias y próxima temporada de huracanes, adelanta diferentes actuaciones preventivas relacionadas con los controles y medidas de preparación, monitoreo, alistamiento y atención implementadas por las autoridades competentes del orden nacional, departamental y municipal.

Que la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres. Así mismo, deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial, y están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes en sus territorios.

Que esta norma, en su artículo 42, dispone que las entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o que ejecuten obras civiles mayores o actividades industriales que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar análisis específicos de riesgo y diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), por medio del Comunicado Especial 028 de 2022, informó que:

Se incrementa la probabilidad de que el fenómeno de La Niña se mantenga en el segundo semestre de 2022. Análisis propios del Ideam y de los centros internacionales de predicción climática indican que La Niña sigue presente y se prevé que se extienda durante el segundo semestre del año.

[…]

[E]l modelo de predicción climática del Ideam para la precipitación estima, durante el trimestre consolidado junio-julio-agosto, precipitaciones superiores al 30% por encima de los promedios históricos en gran parte de las regiones Caribe y Andina; así como, en el sur de la región Pacífica y los piedemontes Llanero y Amazónico.

[...]

Para la segunda temporada de lluvias, generalizada en el país (septiembre-octubre- noviembre), se predicen precipitaciones superiores al 20% por encima de los promedios 1991-2020 en gran parte de la región Caribe, norte y centro de la región Andina y Piedemonte Llanero. Sobre el resto del país se prevén precipitaciones cercanas a sus promedios históricos.

Que, conforme al comunicado anterior, se esperan niveles altos de los Ríos Magdalena, Cauca, Atrato, Baudó y San Juan y sus tributarios, así como en el sistema de ciénagas de los Ríos San Jorge, Cauca y Magdalena. También se prevé que en los departamentos de Cauca, Valle de Cauca, Nariño, Meta y Casanare se mantendrán los incrementos de nivel en los principales tributarios. Además, alertan sobre la alta probabilidad de ocurrencia de deslizamientos de tierra en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Quindío, Risaralda, Caldas, Cauca, Nariño, Antioquia, Norte de Santander, Cundinamarca, Boyacá, Hulla, Tolima, Santander, Córdoba, Meta, Casanare y Putumayo.

Que, en relación con la Región Caribe y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el IDEAM recomienda estar atentos al desarrollo de ondas tropicales y huracanes por las lluvias, e incremento de la altura de las olas y fuertes vientos.

Que el IDEAM emitió el Comunicado Especial No. 029 del 24 de mayo de 2022 en el que advirtió que, de acuerdo con la Administración Nacional del Océano y la Atmósfera de Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés), la temporada de huracanes tendrá lugar del 1 de junio al 30 de noviembre de 2022 en el Océano Atlántico y se proyecta como una temporada activa, por encima del promedio normal, de tal manera que se recomienda tomar las medidas preventivas necesarias en las zonas de riesgo, especialmente en el Caribe y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación,

DISPONE:

PRIMERO. INSTAR a los destinatarios de la presente directiva a que den estricto cumplimiento a las normas relativas a la implementación de medidas de preparación, monitoreo, alistamiento y atención de la temporada de huracanes y el fenómeno de La Niña[3], en especial, las contenidas en las Leyes 1523 y 1575 de 2012.

SEGUNDO. EXHORTAR a las entidades públicas y privadas a que implementen las medidas de prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos frente a la temporada de huracanes, el incremento de lluvias por el fenómeno de La Niña y, en especial:

a. Actualizar, socializar y activar los planes territoriales para la gestión del riesgo de desastres y, en caso de ser necesario, las estrategias de respuesta a emergencias y los planes de contingencia para el periodo de lluvias.

b. Convocar a los consejos territoriales para la gestión del riesgo de desastres, con el fin de adoptar las medidas específicas necesarias para salvaguardar la vida y bienes de los habitantes de sus jurisdicciones, ante el aumento de amenaza de crecientes súbitas, inundaciones, deslizamientos de tierra, vientos fuertes y eventos extremos de lluvia.

c. Revisar y activar -en caso de ser necesario- los planes de contingencia y atención ante estos fenómenos climáticos y, a su vez, asegurar los recursos necesarios para atender los posibles daños generados.

d. Garantizar la operatividad y financiación de los cuerpos de socorro en los municipios, en especial, los cuerpos de bomberos.

e. Atender las alertas generadas por el IDEAM, relacionadas con el incremento de las precipitaciones, el aumento de lluvias extremas, deslizamientos de tierra y crecientes súbitas en fuentes hídricas.

f. Estar preparados y atentos a los comunicados e informes que emitan el IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y las demás entidades competentes en la materia, frente a la temporada de huracanes 2022, en especial, en la región Caribe y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

g. Conservar y restaurar los ecosistemas estratégicos, como los manglares y ciénagas, los cuales ayudar a mitigar los impactos de los fuertes vientos e inundaciones.

h. Reforzar la vigilancia en áreas inestables y de alta vulnerabilidad frente a los fuertes vientos, lluvias e inundaciones, así como el monitoreo de ríos y quebradas que presenten avenidas torrenciales o inundaciones, especialmente el seguimiento a los diques de los principales ríos, en los tramos donde se han presentado niveles altos.

i. Revisar el buen funcionamiento de los sistemas de alarmas institucionales (radios de comunicaciones) y comunitarias (sirenas, parlantes y demás mecanismos), realizar simulacros, ensayos e informar a la comunidad el sonido (código establecido) y las acciones esperadas de su parte cuando estas se activen.

j. Atender, por parte de los operadores de embarcaciones, turistas y pescadores, la evolución diaria de las condiciones climáticas para acatar las recomendaciones emitidas por las entidades competentes.

k. Identificar y adecuar los sitios que puedan ser acondicionados como refugios y los equipamientos requeridos para su puesta en funcionamiento.

l. Desarrollar acciones para asegurar debidamente los techos de las casas y revisar e identificar los árboles que representen amenaza para las redes de energía eléctrica o casas para que puedan ser podados.

m. Diseñar e implementar, por parte de las empresas de servicios públicos, las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios de manera continua e ininterrumpida frente a la posible materialización de los riesgos.

TERCERO. Recordar a los destinatarios de la presente directiva las disposiciones contenidas en la Ley de 1952 de 2019, relativas a los deberes, obligaciones y comportamientos que constituyen falta de disciplina para los servidores públicos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El artículo 277 de la Constitución Política dispone que: “el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y tos actos administrativos. [...] 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. (...) 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. (...) 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria."

2. El artículo 7 del Decreto 262 de 2000 dispone que: "el Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: (...) 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. [...] 36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos (...]'.

3 Ley 99 de 1993, Ley 1523 de 2012, Decreto 1076 de 2015 y Decreto 2157 de 2017.

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