Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DIRECTIVA 8 DE 2026

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Para:MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SECRETARÍAS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.
Asunto:ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN EL ACCESO AL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, COMO GARANTÍA DEL GOCE EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y HERRAMIENTA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.
Fecha:11 de Marzo de 2026

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las funciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra que los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes son prevalentes y que corresponde al Estado, la sociedad y la familia garantizar su desarrollo integral y protección efectiva.

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y corresponde al Estado garantizar el acceso y permanencia en condiciones de igualdad, con especial protección para los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 23 de la "Convención sobre los Derechos del Niño", incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley 12 de 1991, establece que los Estados Parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y faciliten su participación activa en la comunidad, así como el acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios de salud y La rehabilitación.

Que el artículo 46 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales es parte del servicio público educativo, y dispone en el artículo 47 que el Estado apoyará y fomentará programas y experiencias orientadas a La adecuada atención educativa de esta población.

Que el artículo 25 de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación y obliga a los Estados Parte a proporcionar servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género y edad, incluidos los servicios de detección e intervención cuando proceda.

Que la Ley 1618 de 2013 establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y consagra obligaciones del Estado, entre otras, adoptar medidas para eliminar barreras físicas, comunicativas, actitudinales y administrativas que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad.

Que la citada ley ordena la adopción de ajustes razonables y apoyos pedagógicos para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Que la Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a recibir una educación de calidad, inclusiva y sin discriminación e impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales que garanticen la igualdad de oportunidades.

Que el derecho fundamental a la salud, conforme a la Ley Estatutaria 1751 de 2015, comprende el acceso efectivo, oportuno y sin barreras a los servicios, tecnologías, procedimientos y valoraciones necesarias para la preservación y recuperación de la salud, siendo las personas con discapacidad sujetos de especial protección.

Que el artículo 2.3.3.5.1.4 del Decreto 1421 de 2017 define los ajustes razonables como las acciones, adaptaciones, estrategias o apoyos necesarios y adecuados del sistema educativo, basados en las necesidades específicas del estudiante con discapacidad, que permiten garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación con La máxima autonomía, precisando que su implementación no depende exclusivamente de un diagnóstico médico, sino de la identificación de barreras que limiten el goce efectivo del derecho a la educación.

Que la Resolución 2565 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional establece lineamientos para la atención educativa de la población con discapacidad, orientando a las instituciones educativas en la implementación de estrategias pedagógicas inclusivas.

Que mediante Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social se estableció el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), el cual hace parte del proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.

Que en el referido acto administrativo se definió la certificación como un procedimiento técnico-administrativo del sector salud, basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), el cual realizan los prestadores de servicios de salud autorizados, mediante valoración clínica multidisciplinaria simultánea.

Que la Procuraduría General de la Nación ha identificado, en el ejercicio de sus funciones preventivas, la persistencia de barreras administrativas, geográficas, informativas, procedimentales y actitudinales que dificultan o impiden que niños, niñas y adolescentes accedan de manera oportuna al certificado de discapacidad, afectando el goce efectivo de sus derechos fundamentales, como el derecho a la educación.

Que dichas barreras impactan negativamente la garantía del derecho a la educación inclusiva, en tanto el certificado de discapacidad constituye una herramienta que facilita a las instituciones educativas la adopción de ajustes razonables, la elaboración de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR), la asignación de apoyos pedagógicos y la adecuación de condiciones de accesibilidad, sin que en ningún caso pueda exigirse como requisito para la matrícula o permanencia escolar.

Que es necesario fortalecer la articulación entre el sector salud, el sector educativo y las autoridades de inspección, vigilancia y control, así como impartir lineamientos claros a las entidades territoriales de salud, con el fin de prevenir vulneraciones de derechos y garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pueden enfrentar barreras agravadas cuando concurren factores de vulnerabilidad como pertenecer a comunidades rurales dispersas, grupos étnicos, población migrante, víctimas del conflicto armado, hogares en situación de pobreza o cuidadores con barreras de acceso al sistema de salud, lo cual exige la adopción de medidas diferenciadas, territoriales y culturalmente adecuadas.

Que el certificado de discapacidad constituye un instrumento técnico de caracterización y garantía de derechos; y en ningún caso puede ser utilizado como mecanismo de exclusión, selección, condicionamiento o restricción del acceso a derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Que, con fundamento en los principios de protección integral, interés superior de los menores de edad, prevalencia de derechos y corresponsabilidad, así como en las obligaciones a cargo del Estado derivadas de la protección constitucional reforzada de la que gozan los niños, las niñas y los adolescentes, y en ejercicio de la función preventiva atribuida al Ministerio Público, el Procurador General de la Nación,

DISPONE

PRIMERO. Exhortar al Ministerio de Salud y Protección Social, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

1. Lidere, promueva y coordine con las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales la implementación efectiva del procedimiento de certificación de discapacidad establecido en la Resolución 1197 de 2024, garantizando su aplicación uniforme en todo el territorio nacional.

2. Adopte lineamientos técnicos y operativos claros que aseguren que el procedimiento de certificación de discapacidad de niños, niñas y adolescentes se adelante de manera gratuita, oportuna, accesible y sin barreras administrativas, geográficas, económicas, comunicativas o actitudinales.

3. Fortalezca la disponibilidad y cobertura de equipos multidisciplinarios autorizados para la certificación de discapacidad, priorizando zonas rurales, dispersas y territorios con mayores barreras de acceso.

4. Impulse acciones de articulación intersectorial con el Ministerio de Educación Nacionaly demás entidades competentes, a fin de garantizar que el certificado de discapacidad sea utilizado como una herramienta para la adopción de ajustes razonables y apoyos, sin que sea requisito para el acceso o permanencia en el sistema educativo.

5. Priorice y promueva la asignación sostenible de recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros necesarios para la implementación efectiva del procedimiento de certificación de discapacidad previsto en la Resolución 1197 de 2024, con especial énfasis en la garantía de cobertura territorial, la oportunidad del trámite y la atención prioritaria de niños, niñas y adolescentes.

6. Establezca y socialice estándares orientativos de oportunidad para la realización de la valoración y expedición del certificado de discapacidad de niños, niñas y adolescentes, priorizando los casos en edad escolar y garantizando que el trámite no se prolongue de manera injustificada.

7. Priorice la asistencia técnica diferenciada a los territorios con acciones mínimas o alta dependencia del nivel departamental, promoviendo esquemas continuos y estructurados de acompañamiento que permitan mejorar la calidad del proceso de certificación y del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

SEGUNDO. Exhortar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control:

1. Verifique el cumplimiento, por parte de las entidades responsables del procedimiento de certificación de discapacidad, de los principios de oportunidad, accesibilidad, continuidad y no discriminación, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes.

2. Adelante actuaciones preventivas y de vigilancia frente a las quejas, reclamos o denuncias relacionadas con barreras en el acceso al certificado de discapacidad.

3. Imparta las órdenes y correctivos a que haya lugar, dentro del ámbito de sus competencias, cuando se evidencien incumplimientos que afecten el goce efectivo de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.

4. Verifique que las entidades responsables del procedimiento de certificación de discapacidad cuenten efectivamente con equipos multidisciplinarios debidamente conformados y habilitados, y que las valoraciones se realicen de manera simultánea, integral y conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 1197 de 2024.

5. Verifique y prevenga prácticas administrativas o procedimentales que, sin estar previstas en la Resolución 1197 de 2024, condicionen o dilaten el acceso de niños, niñas y adolescentes al procedimiento de certificación de discapacidad, tales como exigencias documentales desproporcionadas, remisiones injustificadas o interpretaciones restrictivas del procedimiento.

TERCERO. Exhortar a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, para que, en el marco de sus competencias:

1. Garanticen el acceso efectivo y oportuno de los niños, niñas y adolescentes al procedimiento de certificación de discapacidad, eliminando prácticas o exigencias que constituyan barreras de acceso.

2. Brinden información clara, suficiente, accesible y oportuna a las familias, los cuidadores y los representantes legales sobre el procedimiento de certificación de discapacidad, las rutas institucionales disponibles y los derechos asociados a dicho certificado.

3. Adelanten acciones de articulación con otras secretarías de educación, con el fin de facilitar el uso del certificado de discapacidad como herramienta para la adopción de ajustes razonables, apoyos pedagógicos y Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR).

4. Realicen seguimiento interno a los trámites de certificación de discapacidad de niños, niñas y adolescentes, identificando barreras persistentes y necesidades de mejora.

5. Incorporen de manera expresa, verificable y priorizada las acciones relacionadas con el procedimiento de certificación de discapacidad y la gestión del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) en sus planes de acción anuales, con el fin de garantizar su sostenibilidad operativa y evitar que la certificación dependa de actuaciones aisladas o coyunturales.

6. Adopten medidas de información, orientación y articulación intersectorial con las secretarías de educación y Las instituciones educativas, a fin de prevenir que el certificado de discapacidad sea exigido como requisito para el ingreso, matrícula o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.

7. Promuevan el uso adecuado del certificado de discapacidad, cuando exista, como insumo técnico para facilitar la adopción de ajustes razonables, apoyos y medidas de inclusión educativa, en coordinación con el sector educativo, sin que ello constituya una barrera de acceso o permanencia.

8. Evalúen periódicamente la suficiencia, distribución y concentración de las IPS autorizadas para la certificación de discapacidad, y adopten medidas de articulación o ampliación de la oferta cuando la prestación del servicio dependa de un único prestador, con el fin de prevenir congestión, discontinuidad y barreras geográficas.

9. identifiquen y prevengan desajustes operativos entre las etapas de solicitud, valoración multidisciplinaria y expedición del certificado de discapacidad, especialmente en contextos en los que la demanda del procedimiento crece a un ritmo superior a la capacidad de valoración.

10. Promuevan el uso estratégico del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) como insumo para la planeación intersectorial en Las regiones, para la focalización de programas y la toma de decisiones basadas en evidencia, superando usos meramente operativos del registro.

11. Articulen el procedimiento de certificación de discapacidad con Las redes integrales de prestación de servicios de salud, de manera que la información clínica disponible sea utilizada de forma eficiente y se evite la repetición innecesaria de valoraciones, garantizando continuidad y oportunidad en el trámite.

12. Articulen mecanismos de intercambio de información intersectorial, respetando la protección de datos personales, que permitan a las instituciones educativas utilizar el certificado de discapacidad como insumo técnico para la formulación y seguimiento de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR), sin que ello derive en prácticas restrictivas o discriminatorias.

13. Fortalezcan estrategias de comunicación accesibles, multicanal y culturalmente pertinentes sobre la ruta de certificación de discapacidad, priorizando territorios con alta ruralidad, dispersión geográfica o baja conectividad, a fin de garantizar el derecho a la información de las personas con discapacidad y sus familias.

CUARTO. Exhortar al Ministerio de Educación Nacional, para que, en el marco de sus competencias:

1. Adopte medidas correspondientes para que las instituciones educativas públicas y privadas garanticen la atención de estudiantes con discapacidad, evitando cualquier práctica discriminatoria vinculada a la exigencia del certificado como requisito de acceso o permanencia.

2. Articule con las secretarías de educación territoriales, La implementación de estrategias de sensibilización dirigidas a directivos, docentes y familias, sobre el carácter no restrictivo del certificado de discapacidad en el ámbito educativo.

QUINTO. Exhortar a Las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales, para que, en el marco de sus competencias:

1. Garanticen que las instituciones educativas oficiales bajo su jurisdicción no exijan el certificado de discapacidad como requisito para el acceso, matrícula o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.

2. Adopten lineamientos y orientaciones internas dirigidas a rectores, directivos, docentes y equipos de orientación escolar sobre el carácter no restrictivo del certificado de discapacidad y su uso exclusivo como herramienta para la planeación pedagógica y la adopción de ajustes razonables.

3. Fortalezcan la implementación efectiva del Decreto 1421 de 2017, promoviendo la elaboración y seguimiento oportuno de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR), aun cuando el estudiante no cuente con certificado de discapacidad.

4. Articulen con las secretarías de salud la identificación de barreras recurrentes que afecten la trayectoria educativa de estudiantes con discapacidad, con el fin de adoptar acciones preventivas conjuntas.

5. Adelanten estrategias de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa sobre educación inclusiva y corresponsabilidad institucional en la garantía del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

SEXTO. SEGUIMIENTO PREVENTIVO. Las entidades exhortadas deberán facilitar a la Procuraduría General de la Nación la información necesaria para el seguimiento preventivo de la presente directiva, en particular aquella relacionada con barreras persistentes, buenas prácticas y necesidades de ajuste institucional.

SÉPTIMO. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y de la Seguridad Social, serán las encargadas de coordinar el seguimiento a la implementación de la presente directiva, así como de adelantar, en el marco de sus competencias, las actuaciones de vigilancia superior que correspondan.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO,

Procurador General de la Nación

×