DIRECTIVA 7 DE 2019
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá D.C.,
| DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDADES PÚBLICAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL |
| ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CAMPESINADO |
Conforme a los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; así mismo, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, y adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones.
Los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos; y que la producción de los alimentos gozará de la especial protección del Estado.
De conformidad con la Corte Constitucional: “(...) los campesinos y los trabajadores rurales son sujeto de especial protección constitucional en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales”.[1]
La Ley 160 de 1994, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, según lo establece el artículo 1o, tiene como objeto, entre otros, promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina; reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos, cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello; apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo; y elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.
Mediante la Ley 51 de 1981, “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas”, en su artículo 14, se establece la obligación a los Estados partes de adoptar medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de dicha Convención a la mujer en las zonas rurales y eliminar la discriminación contra ellas, a fin de garantizar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
La Ley 731 de 2002, establece medidas específicas para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales y lograr la equidad entre la mujer y el hombre rural.
Las organizaciones campesinas y otras que promueven el bienestar de la población en el sector rural del país, han manifestado la necesidad de aumentar las actuaciones del Gobierno nacional y las autoridades territoriales en esta materia.
Teniendo en cuenta que más del 30% de la población total en Colombia es población rural,[2] lo cual los convierte en una población especial que requiere de acciones específicas a su favor, por un lado, para superar las condiciones deficitarias en que han estado por muchos años y, por otro, para garantizar, hacia el futuro, la efectiva protección y respeto de los derechos que le son inherentes.
Por todo lo anterior, el Procurador General de la Nación, como defensor de los intereses de la sociedad, adoptará las siguientes acciones encaminadas a garantizar el reconocimiento, promoción y respeto de los derechos del campesinado.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, el Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DISPONE:
PRIMERO. RECONOCER al campesinado colombiano como sujeto de derechos integrales y sujeto de especial protección constitucional, en los escenarios determinados por la Corte Constitucional, que aporta a la economía del país, construye alianzas y articulaciones con otros sectores, y conserva la biodiversidad y los ecosistemas locales del país.
SEGUNDO. EXHORTAR a todos los funcionarios del Ministerio Público y demás servidores públicos, a que garanticen la promoción, el respeto y la protección de los derechos y garantías fundamentales reconocidas a favor del campesinado en la Constitución Política, la Sentencia C-077 de 2017, proferida por la Corte Constitucional, y las Leyes 160 de 1994 y 731 de 2002.
TERCERO. INSTAR a las distintas autoridades administrativas competentes del orden nacional y territorial a crear planes, programas, estrategias y políticas públicas a favor del efectivo reconocimiento, inclusión, protección y promoción de los derechos del campesinado, con enfoque diferencial, etario, territorial y de género.
Igualmente, incluir esos planes, programas, estrategias y/o políticas a favor de esta población, en los Programas de Gobierno y Planes de Desarrollo nacionales y territoriales.
PARÁGRAFO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras y los Procuradores Regionales y Distritales, de acuerdo con sus competencias, harán seguimiento, vigilancia y control al cumplimiento de lo previsto en este artículo.
CUARTO. INSTAR al Gobierno nacional y a los gobiernos departamentales, distritales y municipales a garantizar, de manera efectiva, los derechos a la participación e inclusión del campesinado, en los distintos planes, programas o proyectos que puedan afectar sus territorios y el ejercicio de sus demás derechos.
QUINTO. EXHORTAR a las autoridades administrativas de todo orden para que generen acciones de discriminación positiva y políticas para visibilizar y sensibilizar, respecto a los derechos del campesinado, que garanticen el principio constitucional de igualdad material, y promuevan la productividad, el desarrollo social y económico y el acceso progresivo a la propiedad de la tierra.
SEXTO. INSTAR a las autoridades administrativas competentes de la protección y seguridad de las lideresas y líderes campesinos, lideresas y líderes reclamantes de tierras y defensoras y defensores de derechos agrarios, ambientales y territoriales del suelo rural, para que garanticen en debida forma sus derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y seguridad.
SÉPTIMO. EXHORTAR a las autoridades públicas para que, en virtud del principio de progresividad y la prohibición de regresividad, ejerzan las medidas necesarias para evitar la limitación desproporcionada de los derechos reconocidos a los campesinos, evitando establecer requisitos adicionales que impidan acceder al goce pleno de tales derechos.
OCTAVO. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de publicar esta directiva en la página web de la entidad y comunicarla a los destinatarios especificados en la misma.
NOVENO. La presente directiva rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Corte Constitucional. Sentencia C- 077 de 2017. Expedientes D-11275 y D-11276. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
2. Informe El Campo Colombiano: Un camino hacia el bienestar y la paz. Misión para la Transformación del Campo, 2015. Departamento Nacional de Planeación. Consultar en: https://www.dnp.qov.co/proqramas/aqricultura/Paqinas/lnforme-misi%C3%B3n-Flnal.aspx




