Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DIRECTIVA 4 DE 2019

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D. C.

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE TRANSITORIAMENTE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS
ASUNTO:LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROBLEMÁTICA DE DEFORESTACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS EN LA REGIÓN AMAZÓNICA COLOMBIANA

Que los numerales 1o, 3o y 4o del artículo 277 de la Constitución Política le otorgan al Procurador General de la Nación, por si, o por intermedio de sus delegados, la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Carta Política, proteger y asegurar la efectividad de los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y los colectivos, en especial el ambiente.

El Decreto Ley 262 de 2000, por su parte, señala, entre otras, como funciones generales del supremo Director del Ministerio Público, las de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; velar por ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, y ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones administrativas.

La región amazónica históricamente ha estado marginada de las políticas y la institucionalidad del país; antes de 1991, se asumía que estos extensos territorios carecían de los atributos y derechos reconocidos a los demás entes territoriales de la Nación, razón por la cual se encontraban bajo un régimen de interdicción política y administrativa, con escasa capacidad de interacción con los pobladores locales, desconociendo la alta diversidad cultural indígena de la región, aunado a la falta de participación ciudadana en la formulación e implementación de las políticas públicas referidas a su desarrollo social, político y económico.

Con la promulgación de la Constitución de 1991, se generaron cambios institucionales y políticos que le permitieron a estos territorios la posibilidad de incidir en su destino y reivindicar a los actores locales que hasta el momento habían permanecido invisibilizados por la sociedad y el Estado (Art.309)[1]. Lamentablemente, estos reconocimientos formales aún distan mucho de la realidad; su proceso de consolidación ha sido, en el mejor de los casos, excesivamente precario.

Este territorio ha padecido la violencia y la ausencia del Estado, además de la explotación y uso ilícito de los recursos naturales, lo cual hoy es motivo de alarma, al elevarse a dimensiones insospechadas la deforestación, poniendo en peligro la pervivencia física de las riquezas naturales y culturales que dan sustento a los pobladores locales, y amenazando con ello el mayor patrimonio ambiental del país.

A pesar de que el gobierno nacional y las instituciones en general cuentan con un marco normativo para contrarrestar la deforestación, se destaca la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques – EICDGB,[2] la Política Nacional para la Gestión Integrada de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos – PNGIBSE,[3] la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones y Deforestación “REED+”,[4] la Resolución 261 de 2018,[5] el CONPES 3934 de 2018 de Crecimiento Verde, el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2000-2025, el Decreto 1257 de 2017,[6] así como la sentencia del 5 de abril de 2018 de la Corte Suprema de Justicia STC4360-2018,[7] en la que se reconoce la importancia y necesidad inaplazable de salvaguardar la selva amazónica, dándole un carácter de sujeto de derechos.

Este marco normativo presenta rutas para la implementación de programas e instrumentos para atender de manera integral este tema, sin perjuicio de la necesidad de su fortalecimiento. No obstante lo anterior, no existe continuidad en la implementación de estas políticas, ni proporcionalidad entre la magnitud del problema y la adopción de medidas inmediatas para contrarrestarlo; su ejecución ha sido poco efectiva o muy lenta, por lo cual es un deber de las autoridades evidenciar resultados concretos en el corto plazo.

Teniendo en cuenta este contexto, así como las diferentes actuaciones realizadas desde la función preventiva y de control de gestión de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales,[8] se describirán a continuación algunos aspectos que resulta importante resaltar en relación con la problemática ambiental que aqueja a esta región:

1) Cumplimiento del marco normativo y de sus plazos.

La creciente deforestación demanda respuestas concretas e inmediatas, de forma que la Procuraduría General de la Nación está realizando seguimiento especial a las obligaciones de las autoridades encargadas de solucionar o mitigar este problema, consagradas en normas y mandatos de distinto orden.

La sentencia STC4360 del 5 de abril de 2018, por ejemplo, establece unas obligaciones concretas a distintas autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, con unos plazos perentorios para su cumplimiento. La gravedad del problema demanda el necesario e inaplazable cumplimiento de esas órdenes y obligaciones.

Por otro lado, la Presidencia de la República expidió la Directiva No.10 del 29 de noviembre de 2018, por la cual se imparten unas órdenes al interior del gobierno nacional, de corto, mediano y largo plazo, encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia referida. Algunas de esas directrices ya habían sido impartidas mediante la Directiva Presidencial No. 05 del seis (6) de agosto de 2018, subrogada por esta última, conforme a lo cual es un deber de las autoridades destinatarias de esas obligaciones a corto plazo, evidenciar resultados al respecto.

2. Fortalecimiento y articulación institucional.

La protección de la Amazonia requiere de la adopción de una política estatal que transcienda las iniciativas, planes y programas adelantados en los periodos institucionales de los respectivos gobiernos nacionales, departamentales y locales, de tal manera que se constituya en el marco general de acción del Estado y la sociedad, en torno a la cual se deberá proyectar la efectiva y pertinente incorporación del territorio amazónico a la Nación, y la consecuente determinación de los mecanismos e instrumentos de corto, mediano y largo plazo requeridos para proteger esta área de especial importancia ecológica y cultural.

Para el cumplimiento de ese cometido, la gestión y control de esta zona demanda un trabajo coordinado y articulado, desarrollado de manera permanente. Estamos en presencia tal vez, del principal y más importante problema ambiental del país; frente a lo cual todas las instituciones deben priorizar y robustecer sus esfuerzos para evitar o controlar esta grave situación.

La articulación de las entidades debe concretarse, además, en la generación de respuestas inmediatas para optimizar y hacer más eficientes y eficaces sus esfuerzos. Problemas como las falencias en los procesos de judicialización de los presuntos responsables de actos ilícitos asociados a la deforestación, con las consecuentes declaratorias de ilegalidad de las capturas, que han sido repetitivas en los últimos meses, demandan la urgente discusión entre las autoridades responsables, con miras a adoptar las medidas correctivas correspondientes.

Adicionalmente, es un deber de las autoridades realizar un proceso continuo de mejoramiento de las instancias conformadas para atender esta problemática, o relacionadas de manera directa o indirecta con la misma. Las entidades no pueden conformarse con el funcionamiento formal de determinados órganos, como las burbujas ambientales, la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales[9] o las Coordinaciones Regionales[10] para el mismo fin; si éstas no están arrojando resultados concretos, proporcionales y simétricos a la dimensión de la problemática que se ataca, deben ser objeto de ajuste o replanteamiento inmediato.

La recurrente excusa de la falta de recursos para atender problemas de este tipo, debe ser observada en el contexto de las obligaciones y capacidades de cada entidad. Bajo ese presupuesto, es obligación de las autoridades responsables realizar los ajustes internos encaminados a superarlas y fortalecer sus capacidades de gestión. Es entendible que ciertas estrategias o programas demanden la realización de inversiones de entidades del orden nacional, pero eso no puede excusar a las autoridades del orden regional o local para que adopten los correctivos presupuéstales y programáticos para enfrentar de manera idónea este problema. Unas y otras deben entender el cambio de perspectiva que se demanda; la continuación y aumento de la deforestación exige que las entidades demuestren esfuerzos y resultados concretos emprendidos desde su obligación misional.

3. Fortalecimiento de la presencia del Estado en esta zona.

La intervención que se ha venido dando sobre la región amazónica, lleva al Ministerio Público a alertar sobre la necesidad de resolver otros aspectos que atenían contra la estabilidad del ecosistema amazónico, tales como; (i) las instituciones ambientales apenas logran tener presencia en las capitales departamentales; sin actuaciones efectivas, regulares y permanentes, en el amplio territorio selvático; ii) los escasos recursos económicos y tecnológicos para asumir las tareas de vigilancia, control, seguimiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; iii) la calidad y cobertura de los servicios básicos en salud, educación, saneamiento y agua potable son los más bajos a nivel nacional, y no cumplen mínimamente con los estándares nacionales; y iv) la compleja geografía del territorio, determinado por la inexistencia de vías o medios de comunicación, así como de precarios e irregulares medios de transporte aéreo o fluvial y los altos costos de desplazamiento para realizar las funciones misionales de las mismas, entre otros factores, se traducen en un generalizado aislamiento y marginación, que conlleva a un bajo nivel de resultados en la gestión ambiental.

Esos aspectos están inescindiblemente ligados, de manera directa o indirecta, al problema de la deforestación, así que es un deber de las autoridades ejecutar los programas de corto, mediano y largo plazo para su mejoramiento. Las formas como se manifiesta este problema exigen la presencia permanente de las entidades en estos territorios para poder generar respuestas rápidas e idóneas.

4. Ajuste de los instrumentos de planificación y gestión.

Los instrumentos de planificación, ordenación y gestión del territorio adoptados por parte de los entes territoriales y las autoridades ambientales, requieren ser revisados y ajustados, con el propósito de responder adecuada y eficientemente a las problemáticas actuales y futuras que se ciernen sobre la Amazonia, así como para desarrollar las inmensas potencialidades de estos territorios.

La Corte Suprema de Justicia en su sentencia STC4360-2018, ordenó a todos los municipios de la Amazonia colombiana, actualizar e implementar sus planes de ordenamiento territorial, los cuales deberán contener un plan de acción para la reducción de la deforestación; no obstante, este es apenas un factor dentro de los muchos ajustes que deben acometerse para tal fin desde esta perspectiva.

La Amazonia colombiana está regida por varios instrumentos de planificación, ordenación y manejo, que deben ser ajustados para atender esta problemática, pues se ha multiplicado a unos niveles alarmantes que demandan unas respuestas particulares e inmediatas. Bajo este presupuesto, los planes de ordenación y manejo de cuencas, los planes de desarrollo municipal y departamental, los planes de manejo de áreas protegidas, los planes de ordenación forestal, entre otros instrumentos, deben incluir contenidos concretos para atacar la deforestación, principalmente en sus componentes programáticos, respecto de los cuales debe realizarse un continuo seguimiento para la verificación de su cumplimiento.

Adicionalmente, debe resaltarse que las directrices impartidas por la Presidencia de la Republica mediante la Directiva No 10 del 29 de noviembre de 2018, constituyen la base respecto lo que se espera de las instituciones destinatarias de la misma para atacar la problemática. Existen muchos programas, políticas, proyectos e instrumentos de actuación de estas entidades, relacionados de manera directa o indirecta con la deforestación, que bajo ese presupuesto, también deben ser objeto de revisión en su perspectiva y alcance, con miras a incluir acciones en ese sentido.

Dentro de la larga lista de tareas de este tipo a cargo de esas instituciones, podrían señalarse, a título meramente enunciativo, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, el Programa de Formalización de la Propiedad Rural, la Política de Pago por Servicios Ambientales, el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, la adjudicación de baldíos y otros procesos agrarios, los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas, y las zonas de reserva campesina.

En consecuencia, la deforestación es un problema transversal que debe permear los contenidos programáticos y las perspectivas de actuación de estas herramientas de gestión.

5. Gestión participativa.

Los programas y proyectos que se desarrollan en esta región deben tener una pertinencia en el ámbito social, ambiental y cultural, de conformidad con sus necesidades propias. Para tal fin, es fundamental que se den espacios de diálogo que sirvan de soporte en la toma de decisiones, acordes con las necesidades de la población predominantemente indígena.

La participación de las comunidades campesinas e indígenas en estos procesos debe constatarse en cada una de sus etapas, de forma que se garantice su incidencia en los mismos. El desarrollo de este principio es objeto de especial observación por parte de la Procuraduría, en el seguimiento que se ha venido realizando en relación con la construcción del Plan intergeneracional por la vida del amazonas colombiano, ordenado mediante el ordinal primero de la sentencia STC4360-2018.

La participación de la población indígena demanda un comentario aparte, dada la importante presencia que ejercen sobre la Amazonia, conforme a lo cual no solo se debe garantizar el derecho a la consulta previa de estas comunidades, cuando se requiera de la misma, sino el respeto a sus particularidades y a su diversidad lingüística y cultural, principalmente en lo concerniente a sus usos, costumbres y sistemas de regulación.

La Corte Constitucional en Sentencia T-063/19, amparó el derecho fundamental de varias comunidades indígenas de la Amazonia Colombiana a la consulta previa, ordenado a diferentes autoridades adelantar acciones necesarias y contundentes para garantizar este derecho respecto del pilar indígena o de gobernanza indígena del Programa Visión Amazonia.[11].

Por lo tanto es importante lograr la coordinación de los distintos actores, dentro de sus respectivos roles, la articulación de sus capacidades y, sobre todo, el fortalecimiento de las acciones comunitarias, no solo mediante la generación de espacios de deliberación e incidencia, sino a través del apoyo para que éstos desarrollen su tarea de apoyo, acompañamiento, vigilancia, control y seguimiento.

Las normas transitorias para el funcionamiento de los territorios indígenas ubicados al interior de los resguardos en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, establecidas en el Decreto 632 de 2018, y particularmente los principios consagrados en el artículo 4 ídem, así como el bloque de constitucionalidad previsto en relación con esta población, se consideran un eje fundamental en el seguimiento que hará la Procuraduría General para garantizar el derecho de participación de las mismas, para la construcción e implementación de programas, políticas y acciones encaminadas a contrarrestar la deforestación, en armonía con los planes de vida de estos pueblos.

6. Generación de alternativas económicas asociadas a la conservación.

Como la conservación de la Amazonia no puede desligarse de la población asentada en su interior, es fundamental que el Estado genere e impulse alternativas económicas para las comunidades asentadas en ella, según la zonificación y régimen de manejo de cada sector de este territorio. Buena parte de esta zona está asociada a fines de conservación ambiental, conforme a lo cual las inversiones en estos casos deben orientarse a usos de conservación y recuperación, sin perjuicio del uso sostenible que admiten algunas áreas de la misma, de acuerdo con la Política Nacional de Biodiversidad, entre otras.

Una preocupación grande de la Procuraduría General de la Nación es la permanencia y sostenibilidad de esas alternativas económicas, supeditadas en buena parte al apoyo del Estado, sobre todo en escenarios de corto y mediano plazo, bajo la premisa de que ello garantizará la satisfacción de las necesidades de la población y se constituirá en una importante medida para frenar en parte la acelerada deforestación de este territorio.

De conformidad con lo anterior, las autoridades deben apropiar los recursos para tal fin, y acometer un proceso permanente de búsqueda de fuentes de financiación nacionales y extranjeras. De hecho, el ordenamiento jurídico vigente incluye unas fuentes a las cuales se puede acudir para esta exigencia presupuestal, tales como los recursos del 1% de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 (hoy día no asociados necesariamente al recurso hídrico), el porcentaje ambiental de gravámenes a la propiedad inmueble (artículo 44 de la Ley 99 de 1993), las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, contempladas, respectivamente, en los artículos 42 y 43 ídem.

Esta estrategia demanda, además, un fortalecimiento de los incentivos por la conservación y la utilización sostenible de los recursos naturales, sobre los cuales el Estado colombiano ha tenido un desarrollo muy incipiente, a pesar de que constituye uno de sus deberes, según lo establecido en los artículos 11 y 20 de la Ley 165 de 1994.

Si bien los esquemas de pago por servicios ambientales han demostrado su utilidad y pertinencia con miras a este fin, y han sido priorizados después del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante los Decretos 870 y 1007 de 2017, resulta necesario tenerlo presente como un mecanismo e instrumento efectivo y eficiente que sirva a los fines de conservación y protección.

El aprovechamiento forestal sostenible, principalmente de tipo protector o protector - productor, debe ser otra apuesta en la generación de alternativas económicas dentro de la Amazonia, bajo la premisa de que se incorporen buenas prácticas y técnicas que apunten a la sostenibilidad de la actividad.

7. Monitoreo y control.

Respecto de este ítem, la sentencia STC4360-2018 ordenó a las corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en la Amazonia colombiana, generar e implementar un plan de acción con medidas policivas. judiciales y administrativas contra la deforestación.

Lo anterior debe de ser priorizado no solo por las corporaciones citadas, sino también por otras entidades con misiones igualmente importantes en las tareas de monitoreo y control, tales como Parques Naturales Nacionales, la Fiscalía General de la Nación, las administraciones municipales y departamentales, el Ejército Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y la Policía Nacional.

De igual manera, las autoridades de los departamentos fronterizos deben trabajar en busca de crear agendas conjuntas (comisiones de vecindad o gabinetes binacionales), orientadas a fortalecer las políticas y acciones coordinadas para el control de las actividades ¡legales en las áreas transfronterizas de la región amazónica.

Adicionalmente, resulta fundamental la intervención ciudadana para el desarrollo de esta estrategia, principalmente a través de las comunidades campesinas, la gobernanza de territorios indígenas y, en general, los ocupantes del territorio bajo cualquier condición.

Por otro lado, es importante que las autoridades públicas fortalezcan los instrumentos y mecanismos técnicos utilizados para la vigilancia y control en sus jurisdicciones. Así las cosas, es fundamental que las entidades responsables robustezcan los instrumentos técnicos y las herramientas de información de que disponen, para evitar que conductas ilegales generalicen y queden en la impunidad, por falta o ausencia de una adecuada información en tiempo real.

Ese caso, además, refleja la necesidad imperiosa de fortalecer las actividades de control respecto del transporte y movilización de productos forestales, principalmente mediante puestos de control desplegados de manera regular y frecuente por el Ejército y la Policía Nacional.

Finalmente, dentro de esta estrategia cumplen un papel importante las sanciones administrativas ambientales y las de tipo penal, como mecanismos de disuasión para las demás personas y como herramientas para tratar de recuperar las áreas afectadas, pues las medidas de compensación deben ser una consecuencia directa de las sanciones en materia ambiental, según lo exige el artículo 31 de la Ley 1333 de 2009.

8. Educación ambiental.

Las tareas de prevención deben ser priorizadas en la lucha contra la deforestación, mediante procesos de educación ambiental y formación a la ciudadanía y a las instituciones (principalmente Policía y Ejército Nacional), en temas tales como: información sobre áreas protegidas y otras figuras de protección ambiental, competencias de las distintas autoridades sobre la materia, conductas que configuran delitos o infracciones ambientales, organizaciones comunitarias, veedurías, instrumentos permisivos en materia ambiental, etc.

Estos procesos no deben ser privativos de las autoridades ambientales y los entes territoriales; a ellos deben vincularse otras entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las entidades científicas (el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI” y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"), así como las universidades públicas y otras instituciones universitarias.

9. Mesas sectoriales con grupos productivos.

Resulta fundamental la generación de mesas con grupos productivos, principalmente del sector forestal, ganadero, industrial, urbanístico, agropecuario y minero, orientados a la celebración de acuerdos y a la presentación de códigos voluntarios de conducta, tendientes a mejorar la gestión ambiental.

Como parte de esta estrategia, deben desarrollarse jornadas de formación con estos sectores en temas concernientes al sector ambiental, y adoptarse incentivos mediante los cuales se reconozca y premie la excelencia ambiental, así como las acciones impulsadas en materia de conservación y restauración de la Amazonia.

Así las cosas, y con el propósito de generar un verdadero cambio en la concepción de la Amazonia como enclave único y especial, desde la Procuraduría General de la Nación se hace un llamado al Gobierno Nacional y a las demás instituciones responsables, con el fin de que intervengan eficaz y efectivamente en la desactivación de los motores que inciden en la deforestación y afectación de los recursos naturales y culturales que conforman el patrimonio de la Amazonia, para lo cual se deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos, y cumplir con las siguientes disposiciones en el marco de sus competencias legales.

DISPONE:

PRIMERO. Instar a la Presidencia de la República a que:

1. Formule, implemento y garantice la continuidad de una Política de Estado que tenga en cuenta aspectos sociales, económicos y ambientales para proteger de una manera integral y sostenible la Amazonia.

2. Garantice e intensifique la presencia del Estado, a través de las Fuerzas Militares y de Policía en el área de la Amazonia colombiana, a fin de que velen por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes e informen de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las sanciones y medidas a que haya lugar.

3. Evalúe la posibilidad de que una oficina del orden presidencial se responsabilice de manejar los diferentes temas relacionados con la deforestación en el país, dada la importancia que reviste este tema y la necesidad de coordinar y articular la toma de decisiones que vinculen a todos los sectores del gobierno, el enfoque de sus programas y líneas de acciones que desde estos se generan.

En el mismo sentido, evaluar la posibilidad de que se encargue de realizar el seguimiento de las órdenes emanadas de las Directivas Presidenciales y disponer los correctivos pertinentes para lograr su cumplimiento.

SEGUNDO. Exhortar a todas las Entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental - SINA a que contribuyan y lideren la construcción de un nuevo modelo de desarrollo en la región que resuelva las causas y agentes de la deforestación. Por lo anterior se insta a las siguientes entidades en el marco de sus competencias legales:

1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

1.1 Formule e implemento una nueva Política Nacional Integral de Bosques, de plantaciones forestales y de control de deforestación en el país, y proceda con carácter prioritario a la reglamentación de la misma. Deberán incluir planes preventivos y correctivos para que las diferentes Entidades eviten el avance de la deforestación en la Amazonia Colombiana.

1.2 Divulgue y coordine la implementación de la Ley de Cambio Climático en lo relacionado con los aspectos de adaptación de los departamentos y municipios de la región amazónica encaminados a mitigar los efectos del fenómeno del cambio climático.

1.3 Establezca e implemento actividades de producción alternativa, proyectos agropecuarios y sistemas productivos sostenibles, compatibles con el pago por servicios ambientales, que permitan que las comunidades que habitan la región puedan vivir mediante la realización de estas actividades y no continúen con aquellas que conlleven la deforestación.

1.4. Realice un proceso continuo de mejoramiento de instancias como las de las burbujas ambientales, ajustándolas o replanteándolas, para que cumplan con su cometido y arrojen resultados concretos, dotando de herramientas efectivas a las entidades que las integran y sancionando a quienes se les compruebe la comisión de delitos contra el medioambiente.

1.5. Dirija y coordine mecanismos efectivos de control y vigilancia sobre los recursos naturales.

1.6. Defina y regule los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental por deforestación y determine los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales por tala y la quema de bosques en todo el territorio nacional.

1.7. Defina de manera prioritaria, junto con el Ministerio de Agricultura la frontera agrícola, para controlar actividades agropecuarias, procurando la protección de los ecosistemas estratégicos, el control de la deforestación y la degradación de los suelos.

1.8. Identifique y valore los posibles perjuicios que se causen al medio ambiente, por actividades ilegales, e informe acerca de las medidas implementadas para mitigación del daño y las medidas de compensación y corrección.

2. Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

Verifique en el marco de sus competencias, el cumplimiento de todos los requisitos previos a la concesión de permisos, autorizaciones y licencias ambientales de acuerdo con su competencia, y hacer seguimiento constante a las obligaciones impuestas en tales instrumentos ambientales, en especial en lo relacionado con la región amazónica. Estas actividades de seguimiento y control deberán ser más rigurosas en áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

3. Corporaciones Autónomas Regionales

3.1 Realicen un seguimiento más permanente y un control más exhaustivo a las actividades extractivas y de deforestación que no cuenten con los permisos y autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta su competencia territorial en los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía, Caquetá, Guaviare y Putumayo, en su condición de Autoridades Ambientales de la Amazonia colombiana.

3.2 Implementen acciones permanentes de control al tráfico ilegal de maderas y otros productos forestales, especialmente en las carreteras nacionales, departamentales y veredales, así como en los viveros, plantaciones de árboles y establecimientos de aprovechamiento, transformación, distribución o comercialización de productos forestales. De esta forma resulta prioritario crear un plan de monitoreo respecto de los puestos de control para evitar el tráfico ilegal de recursos naturales, movilidad de madera, etc., lo anterior en articulación con el Ejercito, la Policía y la Armada Nacional.

3.3 Ejecuten actividades de control permanente, apoyados en la fuerza pública, que permitan contrarrestar de forma inmediata estas actividades clandestinas y permitan judicializar a los responsables de prácticas gravemente atentatorias del medio ambiente. Conformando así una Red de Autoridades ambientales.

3.4 Adopten, promuevan y desarrollen con participación de la comunidad, programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables madereros, fomentación la adaptación al cambio climático.

3.5. Elaboren el inventario detallado de los bosques públicos y de propiedad privada existente en el ámbito de su jurisdicción.

4. Institutos de Investigación:

4.1 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM

4.1.1 Monitoree, publique y divulgue de manera permanente (no trimestral) los Boletines de Alertas Tempranas por Deforestación, así como los datos e información ambiental resultante del Sistema de Monitoreo de la Deforestación y el Carbono para Colombia, de manera que las autoridades competentes, puedan evaluar, hacer seguimiento y actuar de forma inmediata frente a las actividades humanas que afectan los ecosistemas forestales.

4.1.2. Contribuya eficazmente con la realización de investigaciones para que se implemente el inventario forestal nacional.

4.2. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI

4.2.1 Fortalezca e intensifique las actividades de seguimiento al estado de los recursos naturales de la Amazonia especialmente en lo referente a los ecosistemas forestales y su degradación.

4.2.2 Suministrar de manera permanente las bases técnicas para el ordenamiento ambiental del territorio amazónico y fortalecer la investigación regional, con el fin de ampliar la diversidad de ofertas para los productores de la región.

5. Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia

5.1. Informar a las diferentes autoridades territoriales de la región amazónica acerca de las restricciones de las áreas de protección ambiental, actualmente objeto de degradación por cuenta de actividades agropecuarias, mineras, de infraestructura, entre otras.

5.2. Proponga ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible planes, programas, y proyectos compatibles con el Desarrollo Sostenible en zonas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP.

5.3 Fortalezca la presencia de funcionarios de la entidad en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se encuentran en la región de la Amazonia. Para el cumplimiento de éste propósito, articule su gestión con el Ministerio de Defensa Nacional para que acompañe las actividades de seguimiento y control ambiental, así como también con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Hacienda para que en razón del aporte y la valoración económica de los servicios ecosistémicos que las áreas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia y su aporte al PIB de Colombia, se valore la importancia de fortalecer la eficaz conservación de estos ecosistemas estratégicos de la región.[12]

TERCERO. La problemática de esta región requiere de una estrategia articulada de las diferentes carteras ministeriales, con el fin de resolver las múltiples problemáticas que enfrenta esta importante región. En tal condición, se insta a los siguientes Ministerios para que articuladamente y en coordinación con la política fijada por el Estado para la región amazónica, ejecuten planes, programas y proyectos, los cuales deben estar acordes con los objetivos nacionales de disminuir a cero la deforestación y cumplir con los compromisos internacionales de mitigación y adaptación al cambio climático. Teniendo en cuenta lo anterior, estas entidades deberán trabajar coordinadamente en los siguientes aspectos en el marco de sus competencias, por lo cual se insta a las siguientes entidades a que:

1. Ministerio de Defensa Nacional

Implemento y coordine con las autoridades ambientales y órganos de control una estrategia de operativos e intervenciones en las zonas previamente identificadas frente al tráfico ilegal de madera, flora, fauna, así como de otras actividades ilegales, que permitan incursionar con éxito en las zonas objeto de los diferentes actos ilegales

2. Ministerio del Interior

2.1 Implemento las metodologías y espacios de diálogo intercultural, que sirvan de soporte en la toma de decisiones sobre crecimiento y desarrollo, acordes con las necesidades de la población predominantemente indígena.

2.2 Coordine con los distintos actores el fortalecimiento de las acciones comunitarias para evitar actividades ilegales y favorecer condiciones de desarrollo sostenible, y lidere programas y proyectos de desarrollo, con pertinencia en el ámbito social, ambiental y cultural, de conformidad con las necesidades propias de cada región.

2.3 Inste y coordine la realización de las actividades necesarias para lograr la restitución material de los resguardos indígenas y/o de las áreas especialmente protegidas, en donde se adelanten actividades ¡legales de explotación minera, ganadería intensiva, o tráfico de madera.

2.4. Establezca el ordenamiento político administrativo y socioambiental en las Áreas no Municipalizadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía

2.5. Inste a los entes territoriales, a revisar, actualizar, ajustar e implementar los instrumentos de planificación y ordenación del territorio y manejo de los recursos naturales

3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

3.1 Fije una política general de proyectos productivos sostenibles, que contrarreste la ampliación de la frontera agrícola, ganadería extensiva, minería, prácticas ilegales relacionadas con actividades extractivas.

3.2 Establezca y programe la asignación y entrega de subsidios, incentivos y demás apoyos gubernamentales a las actividades agrícolas y ganaderas siempre y cuando no estén destinadas a beneficiar directa o indirectamente a personas involucradas en actividades propias de deforestación, de conformidad con el Sistema de Monitoreo de la Deforestación y el Carbono para Colombia, implementado por el IDEAM.

4. Ministerio de Relaciones Exteriores

4.1. Fortalezca la institucionalidad del gobierno nacional y las entidades territoriales para la gestión del desarrollo, la integración fronteriza y la soberanía nacional, en la región amazónica colombiana.

4.2 Promover la cooperación internacional para favorecer las condiciones que permitan el crecimiento y desarrollo sostenible de las regiones de frontera con países amazónicos.

4.3 Articule con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las políticas y actuaciones necesarias que contribuyan a tener el control necesario sobre los productos, mercancías, ganado, maderas, fauna y flora en las zonas de frontera.

5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

5.1 Fortalezca y apoye los sistemas productivos alternativos (con fuentes accesibles de financiación e incentivos financieros y no financieros), promoviendo alternativas de producción diferentes para la región.

5.2 Fomente la demanda de productos amazónicos, establezca canales de comercialización local y de exportación, con estrategias de acceso a mercados y el fortalecimiento de capacidades locales.

5.3. Promueva el turismo de “naturaleza”, “ambiental" o “ecológico” de la Amazonia Colombiana, a nivel nacional e internacional, que le permita generar recursos a las poblaciones, y reinvertir sus excedentes en conservación y restauración ambiental.

6. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Considere con todas las Entidades y Autoridades responsables de la Amazonia colombiana la necesidad de incluir en sus presupuestos, los rubros que les permitan ejecutar planes, programas y proyectos orientados a reducir a cero (0) la deforestación en esta área del territorio nacional.

7. Ministerio de Justicia y del Derecho

Adopte las medidas correctivas correspondientes, orientadas a superar las falencias en los procesos de judicialización de los presuntos responsables de actos ilícitos asociados a la deforestación, y las consecuentes declaratorias de ilegalidad de las capturas, con el propósito de optimizar y hacer más eficientes y eficaces los esfuerzos de las distintas autoridades competentes.

8. Ministerio de Educación

8.1 Implemento y fortalezca los programas de educación ambiental en los diferentes centros educativos, que favorezca la protección y conservación de la Amazonia colombiana, los cuales deben convertirse en el principal instrumento de cambio social. Estos proyectos deben ser incorporados los procesos educativos institucionales, en respuesta a esta problemática ambiental que merece ser desarrollado en todas las Instituciones Educativas.

8.2. En la misma medida, se deben fortalecer los proyectos ambientales ciudadanos a cargo de grupos de la sociedad civil, que permitan contribuir con la solución de un problema tan importante de nuestra realidad nacional.

9. Ministerio de Minas y Energía

9.1. Identifique y priorice procesos de restauración de los ecosistemas afectados por la extracción ilícita de minerales.

9.2. Privilegie proyectos de generación de energías alternativas que favorezcan a las comunidades de esta región.

9.3. Haga prevalecer inmediatamente las medidas regulatorias actuales en articulación con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Industria, Comercio y Turismo en cumplimiento a la Ley 1658 del 17 de julio de 2013, por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización, uso. reducción y eliminación de mercurio en las diferentes actividades productivas e industriales del país, que establezcan los incentivos para su reducción y eliminación; para la conservación de las fuentes hídricas y de las áreas protegidas en este sentido.

10. Ministerio de Vivienda

10.1 Establezca lineamientos para que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado participen en la operación y financiación de proyectos de Pagos por Servicios Ambientales, y se adhieran a los fondos locales y regionales para fines de conservación.

10.2 Apoye la inclusión de los Pagos por Servicios Ambientales como instrumento para la gestión de las áreas y los ecosistemas estratégicos en el marco de los planes ambientales de los Planes Departamentales de Agua

10.3. Propenda porque en la definición del ordenamiento territorial, se tengan en cuenta las prioridades del plan de desarrollo del municipio o distrito y los determinantes establecidos en normas de superior jerarquía, como son, las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

10.4. Establezca las directrices generales en todos los órdenes y niveles, para que se acaten las medidas de protección del medio como ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, así como el señalamiento de áreas de reserva y de conservación y de protección del patrimonio ambiental.

11. Ministerio de Transporte

Establezca los más altos parámetros (ambientales y técnicos) frente a la construcción de carreteras y otras obras de infraestructura en esta región del país implementando así los patrones verdes de construcción, estudios de impacto ambiental estrictos y criterios de evaluación ambiental, que conlleve a la realización de obras de infraestructura sostenible.

CUARTO. Exhortar a las siguientes entidades para que en el marco de sus competencias y de acuerdo con las necesidades del Estado consideren la importancia de contribuir al desarrollo sostenible y conservación de esta región:

1. Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Actualice el catastro en la región, de manera que haya un mayor seguimiento, control y monitoreo de las tierras, delimitación precisa de rondas de microcuencas, procesos de tenencia de predios y de sus coberturas y usos.

2. Agencia Nacional de Tierras

2.1 Adelante con carácter prioritario los procesos de reversión de baldíos por infracción de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

2.2 Hacer seguimiento a las actividades planteadas en el Plan de Manejo Ambiental de Sustracción, en caso de adjudicación de baldíos donde previamente se haya dispuesto la sustracción de una parte del área delimitada como reserva forestal.

2.3 Garantice que en la adjudicación y titulación de tierras baldías, el beneficiario cumpla las políticas y las normas sobre conservación del medio ambiente, los recursos naturales renovables y los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural. En todo caso, la titulación de dichas áreas debe conllevar la obligación para el beneficiario, de proteger y conservar el medio ambiente.

3. Superintendencia de Notariado y Registro

Recomendar en el contexto del Plan de Formalización de la Propiedad, se tenga especial atención en la escrituración de predios que hagan parte de áreas protegidas, o sustracción de áreas.

4. Agencia de Desarrollo Rural

En coordinación con la Agencia Nacional de Tierras, deberá incluir los proyectos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental en caso de sustracciones forestales, con esquemas que permitan la incorporación de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente y cuenten con asistencia técnica. Lo anterior comporta, la obligación de hacer seguimiento a las actividades señaladas en los correspondientes Planes de Manejo Ambiental.

5. Agencia de Renovación del Territorio

Concertar en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras, los Planes de Manejo Ambiental respecto de proyectos productivos en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET, y los Planes para la Transformación Regional- PART.

6. Departamento Nacional de Planeación

Priorizar mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública, y de otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación, los cuales deben focalizarse a los planes, programas y proyectos que contribuyan a la meta de reducir la deforestación a cero en la Amazonia colombiana.

7. Instituto Colombiano de Bienestar Familia - ICBF

Articular con los Ministerios de Educación, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la activa participación en la elaboración e implementación del Pacto Intergeneracional, dada la importancia de incluir a los jóvenes y las nuevas generaciones en este proceso de importancia nacional.

QUINTO. Exhortar a los entes territoriales que conforman la región amazónica para que intensifiquen las actividades de seguimiento y control contra las actividades ¡legales de deforestación en la Amazonia colombiana. Por lo anterior se insta a las siguientes entidades en el marco de sus competencias legales:

1. Gobernaciones de la región amazónica (Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Vaupés, Guainía):

1.1 Deberán Formular planes de adaptación y mitigación al cambio climático en sus departamentos

1.2 Exigir en las obras de infraestructura, el cumplimiento pleno de requisitos ambientales, derivados de otras entidades competentes.

2. Alcaldías de la región amazónica

2.1 Hacer seguimiento a las acciones ya contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial para reducir a cero la deforestación en sus jurisdicciones.

2.2 Igualmente, los Alcalde de los Municipios con territorios en la Amazonia, deberán dar cumplimiento a las medidas y mecanismos previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, lo cual comporta imponer medidas preventivas y dar traslado de las mismas dentro de los 5 días siguientes a la Autoridad Ambiental competente para que inicien los correspondientes procedimientos administrativos sanciónatenos; a la par que deben iniciar y proseguir los procesos policivos por infracción a las disposiciones contenidas en el mismo ordenamiento.

2.3 Actualizar durante la vigencia fiscal 2019, sus planes de ordenamiento territorial, en el cual se debe incluir las determinantes ambientales especialmente la variable de cambio climático y contener un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio.

SEXTO. Instar a la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales a presentar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, un informe actualizado acerca de los resultados y logros obtenidos en relación con el control de la deforestación y la gestión de bosques naturales en el país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1257 de 2017.

SÉPTIMO. Instar a la Fiscalía General de la Nación a que inicie y prosiga con carácter prioritario las investigaciones de conductas punibles relacionadas con delitos ambientales como el tráfico ¡legal de especies de flora y fauna, tala indiscriminada de especies maderables, minería ilegal, en esta área de especial protección ambiental.

OCTAVO. Instar a la Contraloría General de la República a que intensifique la vigilancia de la gestión fiscal sobre los recursos, fondos y bienes de la Nación que se destinen, y hayan sido destinados a planes, programas y proyectos orientados a reducir la deforestación a cero en la Amazonia colombiana

NOVENO. Instar a la Defensoría del Pueblo a que verifique si ha habido violación de los derechos colectivos de las comunidades, como el derecho a gozar de un ambiente sano y/o el derecho a la seguridad alimentaria, que pudieren haberse visto afectados en razón de las actividades incontroladas realizadas en zonas de resguardos indígenas, y tomar las acciones pertinentes para restablecerlos.

DÉCIMO. Instar a la Rama Judicial del Poder Público (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y/o Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) para que en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes determine un mecanismo de seguimiento y rendición de cuentas respecto de las órdenes contenidas en la Sentencia STC4360-2018.

DÉCIMO PRIMERO. Teniendo en cuenta el rápido avance y el alto grado de deforestación de la Amazonia, desde la Procuraduría General de la Nación, se hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, a actuar de manera coordinada y conformar un frente común, de salvación de la región amazónica, que permita detener por una parte y contrarrestar por la otra, los efectos ambientales irremediables que se están causando a esta importante región, con consecuencias sociales y económicas, no solo para el país sino para todo el planeta.

En este sentido, la Procuraduría General de la Nación, considera, que se hace necesario unir esfuerzos desde las competencias de cada una de estas instituciones, para que se realice en tiempo real la verificación del cumplimiento por parte del Estado de todas y de cada una de las obligaciones emanadas de la Sentencia STC4360-2018, las Directivas Presidenciales No. 5 de agosto de 2018 y No 10 de noviembre de 2018 y la presente Directiva de la Procuraduría General de la Nación.

DÉCIMO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales realizará el seguimiento por parte del Ministerio Público al cumplimiento de la presente directiva.

DÉCIMO TERCERO. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de publicar esta directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, socializar y comunicar la presente directiva a los destinatarios especificados en la misma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Constitución Política de 1991. artículo 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, y las Comisarias del Amazonas. Guaviare. Guainía. Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.

2. Unfccc (s.f) recuperado de https://reddunfccc.int/files/eicdgb_bosques_territonos_de_vida_web.pdf "Bosques Territorios de Vida" Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques, es un instrumento de política transectonal que busca frenar la deforestación y degradación de los bosques.

3. Mads(s.f) recuperado de

http://www.minambiente.gov.co/index.php/bosques-biodiversidad-y-serv¡cios-ecosistematicos/politica-nacional-de-biodiversidadLa PNGIBSE corresponde a una política de Estado que busca promover la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (Gibse), en la que se enmarca conceptual y estratégicamente otras políticas, normas, planes, programas y proyectos de carácter ambiental, para la conservación de la biodiversidad en sus diferentes niveles de organización.

4. MADS (s.f) recuperado de http.//www.minambiente.gov.co/index.php/redd“A través de la Estrategia Nacional REDD+, se propende por el mantenimiento de los bosques al brindarles un valor mayor por mantenerlos en comparación con el valor de talarlos. En diciembre de 2017 se adoptó en la Comisión Intersectorial de Control de la Deforestación (CICOD) la Estrategia Nacional REDD+ con el nombre Estrategia Integral de Control de la Deforestación y Gestión de los Bosques”.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN 261 DE 2018 “Por medio de la cual se define la frontera agrícola nacional y se adopta la metodología para la identificación general''.

6. Presidencia de la República (s.f) recuperado de http://espresidencia gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201257%20DEL%2025%20DE%20JULIO%20DE%202017.pdf. Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 1257 de 2017"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales y se toman otras determinaciones".

7. Sentencia 4360 de 4 de abril de 2018. Magistrado ponente, Luis Armando Tolosa Villabona.

8. Dentro de las más recientes acciones preventivas realizadas por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales se pueden mencionar las siguientes: el seguimiento a las acciones que las entidades que conforman el SINA se encuentran realizando frente a la deforestación y sus consecuencias en el país, mediante oficio No. 333 de marzo de 2018 se le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que en el trámite de sustracción de áreas de reserva forestal se tenga en cuenta la grave situación de vulnerabilidad de la Amazonia, y por consiguiente, se realice un ejercicio de ponderación de derechos en el que prevalezca el derecho al medio ambiente sano; así mismo se le solicitó al Ministerio de Defensa para que adoptara medidas urgentes de prevención y control al tráfico ilegal de madera, así como a la construcción irregular de vías de acceso que faciliten la circulación de quienes se dedican a esta actividad; se le recomendó a la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta que desarrolla el Plan se le recomendó a la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta que desarrolla el Plan de Formalización de la Propiedad, que en los procesos de atención de solicitudes de información técnica registral, dentro de los procesos jurídicos de restitución de tierras, y en los planes de formalización de predios, tenga en cuenta la trazabilidad de origen de dichas áreas, con el fin de evitar, la escrituración y registro de predios que presenten algún historial de sustracción de áreas protegidas, se le solicitó a la Agencia Nacional de Tierras que en el trámite de titulación de áreas tenga en cuenta la grave situación de vulnerabilidad de la Amazonia, y en consecuencia privilegiara la protección del medio ambiente sobre los derechos de propiedad privada y el interés económico que pueda motivar la adjudicación de tierras en la Amazonia Colombiana; teniendo presente el boletín de alertas tempranas del tercer trimestre del 2017 elaborado por el IDEAM. en el que se identificaron diferentes núcleos de deforestación en el país que se concentran en la región de la Amazonia, especialmente en Meta. Caquetá, Putumayo y Guaviare, esta Delegada requirió a los Ministerios de Defensa y de Ambiente, así como a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena CORMACARENA, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA. para que informaran sobre las actuaciones que estas entidades estaban realizando frente a la deforestación; el día 12 de diciembre de 2018 el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales convocó a una reunión a los Ministerios de Ambiente, Agricultura, Minas, Defensa. Hacienda, Vivienda y DNP con el fin de articular las diferentes acciones que cada uno de estos venía haciendo en relación con la problemática expuesta, así como con el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se declaró la Amazonia como “Sujeto de derechos”, entre otras.

9. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1257 de 2017 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales" Artículo 2o. Integrantes de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) estará integrada por: 1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto. 3. El Ministro de Defensa Nacional. 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. El Ministro de Minas y Energía. 6. El Ministro de Transporte.

10. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1257 de 2017 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales" Artículo 8o. Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación (CRCD). Se crean las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación las cuales tendrán como objeto proponer, promover, acompañar, apoyar a nivel regional y realizar seguimiento a la implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre control a la deforestación; así como, llevar a cabo las acciones dirigidas a contrarrestar los eventos de deforestación.

11. MADS (s.f) recuperado de http://visionamazonia.minambientegov.co/que-es-vision-amazonia/Visión Amazonia Iniciativa del Gobierno Nacional que busca reducir las emisiones por la deforestación en la Amazonia colombiana, a través de un modelo de desarrollo sostenible.

12. EI 64% de la energía que se produce en el país se genera en centrales hidroeléctricas y cerca del 52% se produce con el recurso hídrico aportado por las cuencas hídricas asociadas con el SPNN

Para el año 2012 se calculó en USD 9.657 millones el servicio de almacenamiento de C02 de las Áreas protegidas de este Sistema, lo que equivale al 4% del PIB. Y en relación con las Zonas con funciones amortiguadoras el valor fue de USD 6.429 millones que equivalen al 3% del PIB.

×