DIRECTIVA 2 DE 2022
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procuradora General de la Nación |
| Para: | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura, Ejército Nacional, Policía Nacional, Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales de Colombia |
| Asunto: | Recomendaciones y Cumplimiento de Normas relativas a la prevención, mitigación y atención del riesgo por la temporada seca del primer trimestre del 2022 y la amenaza de Incendios Forestales |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES[1] Y LEGALES[2] Y CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de la Nación, mediante sus procuradurías delegadas adelanta un estricto seguimiento al cumplimiento de las normas relativas a la gestión del riesgo de desastres y a la prevención, mitigación y atención de eventos climáticos. En particular, realiza seguimiento a las actuaciones tendientes a afrontar la temporada seca del primer trimestre del 2022 y a la amenaza de incendios forestales, heladas y disminuciones significativas de los niveles de los ríos.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) alertó mediante Comunicado Especial No. 121 de 2021 y Comunicado Especial No. 1 de 2022 que durante el primer trimestre del año en curso se presentará tiempo seco y reducción de las precipitaciones en la mayor parte del territorio nacional. Por tal motivo, recomendó especial atención ante la alta posibilidad de incendios forestales[3] y heladas[4].
Que el IDEAM, el 23 de diciembre de 2021, emitió alerta respecto de la posibilidad de incendios forestales a lo largo del país, con especial llamado a los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Risaralda, Caldas y Vichada, además de algunas áreas de la Orinoquía y el Caribe colombiano.
Que desde el pasado 11 de diciembre y hasta la fecha, se han presentado varios incendios forestales a nivel nacional. Entre ellos, el ocurrido en el Parque Nacional Natural “El Tuparro” -ubicado en el departamento del Vichada- que impactó más de 40.000 hectáreas de bosque de este ecosistema estratégico. También se destacan las conflagraciones acontecidas en los municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá) y La Macarena (Meta), Ráquira (Boyacá) y Valledupar (Cesar).
Que se registraron fuertes heladas en los páramos de Santurbán y Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, con temperaturas de -4 °C, que afectaron cultivos de papa, cebolla, hortalizas, fresa y mora.
Que las áreas protegidas, en especial los Parques Nacionales Naturales, prestan múltiples servicios ecosistémicos esenciales para la conservación ambiental y el desarrollo social y económico del país, tales como la regulación hídrica, el almacenamiento de carbono, la regulación del clima, la mitigación del cambio climático, el mantenimiento de la biodiversidad genética, la provisión de hábitat, entre otros.
Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de las autoridades y los habitantes del territorio colombiano y, en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entendiéndose como el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012[5] establece que los municipios y distritos deben garantizar la gestión del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, por medio de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios.
Que la Procuradora General de la Nación, en la Directiva 005 de 2021 instó a los mandatarios territoriales a garantizar las funciones propias de la gestión integral del riesgo contra incendios, la atención de emergencias de manera continua y su financiación.
Que es necesario actualizar y/o activar los planes territoriales de gestión del riesgo de desastres, las estrategias de respuesta a emergencias, los planes de contingencia y los planes de prevención y atención de incendios forestales en las áreas protegidas, para de esa manera garantizar la protección y conservación de estos ecosistemas estratégicos.
En virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación
DISPONE:
PRIMERO. INSTAR a las entidades destinatarias de la presente directiva para que cumplan lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la Ley 1575 del mismo año y todas aquellas normas que ordenen la implementación de acciones encaminadas a prevenir, mitigar y atender los incendios forestales, heladas y reducción significativa de los niveles de los ríos.
SEGUNDO. EXHORTAR a las entidades destinatarias de la presente directiva, para que, en el marco de sus funciones, atiendan las siguientes observaciones:
- Implementar acciones preventivas para afrontar la temporada seca y atender la amenaza de incendios forestales, heladas y disminuciones significativas de los niveles de los ríos.
- Garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de la gestión del riesgo contra incendios y la atención de emergencias, por medio de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la suscripción de contratos o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios.
- Activar las medidas de atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos necesarias para atender este tipo de eventos. En especial en las áreas protegidas, que actualmente han demostrado vulnerabilidad ante incendios forestales
- Monitorear las áreas que presentan mayor probabilidad de ocurrencia de incendios forestales u otros eventos mencionados.
- Implementar estrategias de almacenamientos de agua, protección de reservones y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico.
- Implementar acciones interinstitucionales de manera articulada y complementaria para prevenir, mitigar y restringir actividades ¡legales como la deforestación, la caza, la quema para renovación de cultivos, la ocupación de predios y la expansión de la frontera agrícola, que propician y favorecen los incendios forestales.
- Formular, actualizar y activar los planes territoriales de gestión del riesgo de desastres, las estrategias de respuesta a emergencias y los planes de prevención y contingencia para los incendios forestales de todas las autoridades ambientales y entidades territoriales del país.
- Activar los consejos territoriales para la gestión del riesgo de desastres con el fin de mitigar y atender las amenazas producto de incendios.
- Crear espacios con la comunidad para socializar el conocimiento respecto de la mitigación del riesgo contra incendios, con el fin de generar mayores capacidades de respuesta para afrontar cualquier evento.
TERCERO. Recordar a los destinatarios de la presente directiva, las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002, relativas a los deberes, obligaciones y comportamientos que constituyen falta disciplinaria para los servidores públicos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuraduría General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. El artículo 277 de la Constitución Política dispone que ”[e]l Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [...] 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente [...] 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley [...] 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria [...]".
2. El artículo 7 del Decreto 262 de 2000 establece que: “[e]l Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: [...] 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley [...] 36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos [...]”.
3. El IDEAM alertó sobre la alta probabilidad de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal en municipios de los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cesar, Cundinamarca, Córdoba, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Santander y Vichada. Adicionalmente, existe probabilidad moderada en algunos municipios de los departamentos.de Antioquia, Caquetá, Sucre y Tolima.
4. Acerca de las heladas, el IDEAM aseguró que serán más frecuentes en el altiplano cundiboyacense, los Santanderes, Antioquia y Nariño.
5. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.




