DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 DE 2025
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 53.323 de 3 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 4 de diciembre de 2025
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
| Para: | Ministerios, Departamentos Administrativos y Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. |
| De: | Presidente de la República. |
| Asunto: | Lineamientos para la garantía y protección del ejercicio de la libertad de expresión, de reunión y del derecho a la protesta social de los miembros y voceros del comité del paro cívico de buenaventura. |
| Fecha: | diciembre 2 |
El artículo 37 de la Constitución Política garantiza que "… Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente…": y con ello configura un amplio alcance de los derechos constitucionales de participación en la vida política, cívica y comunitaria del país para el logro y mantenimiento de la paz.
El Movimiento del Paro Cívico de Buenaventura es una expresión legítima de reclamo ante el abandono estructural de Buenaventura por parte del Estado colombiano. La Corte Constitucional señaló expresamente que entre los miembros del Comité del Paro Cívico se encuentran "líderes sociales y defensores de derechos humanos, muchos de ellos participantes activos en asuntos públicos a través del ejercicio del derecho a la protesta pública y pacífica, contemplado en el artículo 37 superior, así como el derecho a la libertad de expresión comprendido en el artículo 20 de la Carta, ambos protegidos por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantías especialmente protegidas por el derecho internacional" (A-869 de 2022).
También en sentencia SU - 546 de 2023, la Corte Constitucional reconoce la situación especial de indefensión de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, incluyendo poblaciones afrodescendientes, y exige un enfoque diferencial étnico - racial en medidas de protección. Declara, en consecuencia, el estado de cosas inconstitucional por la vulneración sistemática de los derechos a la vida e integridad de estos líderes.
Recientes Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo indican igualmente, que la estigmatización persiste, perpetuando riesgos para la paz territorial y la no repetición del conflicto. Esto, compromete al Gobierno nacional en la persistencia y la profundización de medidas diferenciales de protección y prevención, así como de no repetición frente a estos hechos.
Resulta necesaria la promoción de buenas prácticas y conductas éticas que satisfagan las responsabilidades sociales y democráticas, relacionadas con la garantía de la libertad de expresión y de prensa, así como con el ejercicio del derecho a la protesta social, cuando las y los funcionarios públicos se pronuncien públicamente sobre el trabajo de estos liderazgos, se dirijan a sus representantes o interactúen como representantes institucionales en el contexto de la protesta social. Entre ellas las siguientes.
A. LINEAMIENTOS GENERALES
Se exhorta a los ministros, directores de Departamentos Administrativos y representantes legales de las entidades del sector central de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en particular, los enlaces oficiales o los que ejercen vocerías desde la institucionalidad, a atender, en el marco de sus competencias, los siguientes lineamientos, respecto de los ciudadanos y ciudadanas miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, así como a quienes en dicho marco ejercen como defensoras, defensores de derechos humanos:
1. Evitar que sus pronunciamientos y acciones generen actos de estigmatización o discriminación hacia los miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, defensoras y defensores de derechos humanos y demás actores relevantes que, mediante su expresión, contribuyen a la deliberación democrática y tutela de derechos fundamentales.
2. Abstenerse de hacer declaraciones o afirmaciones atribuibles a opiniones personales o de sus filiaciones políticas, que den lugar a la exclusión y discriminación de estos ciudadanos y ciudadanas.
3. Garantizar el acceso a la información pública, imparcial, real y oportuna a los miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura y demás personas que la soliciten en ejercicio del derecho de petición y otros instrumentos amparados dentro del marco jurídico vigente.
4. No obstaculizar el ejercicio del control social y público sobre las actuaciones del Gobierno nacional, ni su labor como articuladores entre este y la comunidad a la que representan.
5. Fomentar un ambiente de empatía, respeto, diálogo y tolerancia hacia todas las opiniones y contribuciones al debate público, y reconocer la importancia de la pluralidad de voces y de pensamiento para el fortalecimiento de la democracia.
6. Abstenerse de emitir contenidos verbales o visuales que puedan entenderse como piezas que instiguen o formen parte de un discurso de desunión, rechazo, displicencia o de apología del odio.
7. Garantizar la existencia y el funcionamiento de canales de comunicación permanentes que permitan la interacción libre, oportuna y eficaz entre miembros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, el Gobierno nacional y demás autoridades públicas.
8. Fomentar el libre intercambio de ideas, información y opiniones.
9. Abstenerse de ejercer poder e influencia pública para censurar ideas, opiniones o información sobre las miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura.
B. LINEAMIENTOS SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN
10. Prevenir la exclusión y estigmatización de los miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura como actores centrales del debate público, mediante la garantía de condiciones adecuadas para ejercer la participación, plantear el debate y su promoción. Esto, para que los pronunciamientos públicos oficiales no constituyan formas de injerencia directa o indirecta en sus derechos, y, por el contrario, contribuyan al fortalecimiento de esta protección.
11. Evitar que por acción u omisión se exacerbe la situación de vulnerabilidad inherente a la labor de voceros y líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos, especialmente, en contextos de alta polarización, violencia y conflictividad social.
12. Adoptar un lenguaje respetuoso e incluyente para la comunicación de las ideas, que evite etiquetas discriminatorias de los voceros y miembros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, y elimine toda posibilidad de configuración de un discurso estigmatizante que individualice y genere señalamientos de los voceros y demás miembros del mencionado Comité.
13. Tratar con respeto a los voceros y miembros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura en los espacios de interacción; y garantizar que todas las personas participantes tengan oportunidades equitativas de formular preguntas, presentar propuestas y expresar sus opiniones sin ninguna clase de discriminación.
14. Efectuar rectificaciones, complementaciones o correcciones necesarias en el momento que se requiera, ante la difusión de información contraria a la verdad, parcializada, descontextualizada, excluyente o estigmatizante, o que vulnere los derechos de la población representada por el Comité del Paro Cívico de Buenaventura o de los derechos de sus miembros. Lo anterior, sin recurrir a la descalificación o desacreditación.
15. Adoptar y coordinar las medidas necesarias para que los voceros y miembros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura ejerzan de manera libre y sin presiones sus libertades de expresión, opinión, comunicación, de reunión y de manifestación pacífica.
C. LINEAMIENTOS SOBRE PROMOCIÓN DE UN DEBATE PÚBLICO INCLUSIVO Y RESPETUOSO
16. Ejercer orientación y liderazgo, para promover un ambiente de respeto mutuo y diálogo plural, participativo, constructivo, equitativo y tolerante.
17. Fomentar activamente la participación de los miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, así como de todos los sectores de la sociedad en el debate público, facilitando espacios seguros para el intercambio de ideas, opiniones y propuestas, en especial las relacionadas con los acuerdos suscritos por el Gobierno nacional con el Distrito de Buenaventura desde el 2017.
D. LINEAMIENTOS PARA LA GARANTÍA DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA
18. Implementar mejores. prácticas en el manejo de la comunicación y la relación con los voceros y miembros del Paro Cívico de Buenaventura, incluyendo las redes sociales oficiales en asuntos asociados al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional y el Comité del Paro Cívico de Buenaventura desde 2017.
19. Establecer mecanismos de diálogo con los voceros y miembros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, con la finalidad de fortalecer la gobernanza comunitaria y lograr una sinergia más eficiente entre este y el Gobierno nacional, los entes territoriales, las organizaciones populares defensoras de derechos humanos y los demás grupos u organizaciones que lideran procesos políticos de participación democrática o de cualquier otra índole, dirigidos a la protección de derechos humanos.
20. Garantizar que los mecanismos mencionados en el numeral anterior permitan entender las preocupaciones, necesidades, perspectivas e intereses de los voceros y miembros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, y posibiliten también informar sobre las decisiones y actuaciones públicas de manera completa, eficiente y oportuna.
E. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE VOCEROS, LÍDERES V COLECTIVOS
21. Garantizar a los miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura y- a los líderes sociales y colectivos afrocolombianos e indígenas en el Pacífico que estén siendo hostigados y amenazados, las condiciones adecuadas de seguridad para ejercer sus libertades de expresión, opinión, comunicación, de reunión y de manifestación pacífica.
22. La Unidad Nacional de Protección (UNP) propenderá por establecer un vínculo directo con la secretaría general del Comité del Paro Cívico de Buenaventura que le permita conocer los casos concretos, analizar las situaciones particulares y efectuar los estudios pertinentes para avanzar en la protección.
F. LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN Y DEL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL
23. Se procurará que a las y los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones interactúen con los actores del Paro Cívico de Buenaventura, se les brinde información para fortalecer sus competencias en materia de libertad de expresión y prensa, principalmente las relacionadas con la estructuración de un discurso enfocado en la protección y reafirmación del interés público y colectivo, la promoción del respeto a la crítica y el pluralismo y de la diversidad de opiniones en una sociedad democrática.
24. Para lo establecido en el numeral anterior, tanto la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos suscritos en 2017, como las diferentes entidades involucradas en las vocerías oficiales y la comunicación gubernamental, procurarán coordinar las acciones formativas necesarias para cumplir con los estándares establecidos en esta Directiva.
G. SEGUIMIENTO
25. La Coordinación de la Comisión de Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Paro Cívico de Buenaventura, así como su Secretaría Técnica, propenderán por la realización de un seguimiento juicioso al cumplimiento e implementación de las recomendaciones recogidas en la presente Directiva.
H. DIVULGACIÓN
26. Poner en conocimiento el contenido de la presente Directiva, a todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, a la secretaría general del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, a los medios de comunicación, incluyendo redes sociales, y a la sociedad civil.
Se exhorta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta Directiva, u otras medidas efectivas para reforzar la garantía y protección del ejercicio de la libertad de expresión, de reunión y a la protesta social en relación con los miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política.
2 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO




