DECRETO 4911 DE 2007
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 46.849 de 21 de Diciembre de 2007
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 139 del 23 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que la Defensa Civil Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto-ley 092 de 2007;
Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 002 del 29 de marzo de 2007,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Ajústase la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (1) Uno | Director General de Entidad Descentralizada adscrita del Sector Defensa | 1-2 | 16 |
| (1) Uno | Profesional de Defensa | 3-1 | 11 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 30 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 18 |
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (2) Dos | Subdirector del Sector Defensa | 1-2-1 | 14 |
| (1) Uno | Jefe de Oficina del Sector Defensa | 1-4 | 09 |
| (2) Dos | Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa | 2-1 | 24 |
| (1) Uno | Profesional de Defensa | 3-1 | 14 |
| (6) Seis | Profesional de Defensa | 3-1 | 12 |
| (1) Uno | Profesional de Defensa | 3-1 | 10 |
| (2) Dos | Profesional de Defensa | 3-1 | 08 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 31 |
| (8) Ocho | Técnico de Servicios | 5-1 | 30 |
| (9) Nueve | Técnico de Servicios | 5-1 | 27 |
| (1) Uno | Técnico de Servicios | 5-1 | 26 |
| (1) Uno | Técnico de Servicios | 5-1 | 25 |
| (26) Veintiséis | Técnico de Servicios | 5-1 | 24 |
| (1) Uno | Técnico de Servicios | 5-1 | 23 |
| (7) Siete | Técnico de Servicios | 5-1 | 20 |
| (3) Tres | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 27 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 26 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 25 |
| (6) Seis | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 24 |
| (1) Uno | Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa | 5-1 | 20 |
| (2) Dos | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 26 |
| (8) Ocho | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 25 |
| (3) Tres | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 23 |
| (16) Dieciséis | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 21 |
| (8) Ocho | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 18 |
| (5) Cinco | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 17 |
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (4) Cuatro | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 15 |
| (1) Uno | Auxiliar de Servicios | 6-1 | 13 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 34 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 25 |
| (5) Cinco | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 21 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 18 |
| (3) Tres | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 17 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 15 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 13 |
| (1) Uno | Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa | 6-1 | 02 |
ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, así:
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (1) Uno | Director de Centro | 2105 | 12 |
| (4) Cuatro | Jefe de División | 2040 | 14 |
| (7) Siete | Director Seccional | 2095 | 09 |
| (18) Dieciocho | Director Seccional | 2095 | 07 |
ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
| No DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| (1) Uno | Subdirector del Sector Defensa | 1-2-1 | 04 |
| (4) Cuatro | Profesional de Defensa | 3-1 | 17 |
| (25) Veinticinco | Director Seccional del Sector Defensa | 1-3 | 02 |
ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Director General de la Defensa Civil Colombiana, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 6o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1132 del 13 de abril de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




