DECRETO 4496 DE 2008
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o de la Ley 6ª de 1971 y 2o de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Aplazar hasta el 1o de febrero de 2009 la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354, 3555 y 4132 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ.




