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DECRETO 4088 DE 2007

(octubre 25)

Diario Oficial No. 46.792 de 25 de octubre de 2007

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio de comunicación.

ARTÍCULO 2o. Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación.

ARTÍCULO 3o. Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Viceministro, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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