DECRETO 3992 DE 2010
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4 de 1913, y
Que debido al alto impacto que ha adquirido el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias en los campos civiles, comerciales y de la contratación administrativa, se debe propender por una actualización normativa de las disposiciones arbitrales que permita asegurar su desarrollo y fortalecimiento dentro de un contexto de seguridad jurídica.
Que la expedición de un significativo número de decisiones jurisprudenciales de distintas Cortes y Tribunales relacionadas con el tema arbitral, tornan en necesario su análisis, con la finalidad de evaluar los cambios legislativos que resultan convenientes introducir a la legislación mediante la adopción de un estatuto sistemático e integral.
Que la globalización de la economía conlleva necesariamente la concreción de mecanismos ágiles de superación de controversias tanto nacionales como trasnacionales, para lo cual, el arbitraje se advierte como una valiosa herramienta de ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de particulares, mediante la conformación de un estatuto arbitral que integre lo nacional y lo internacional en concordancia con las modernas tendencias sobre la materia.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario y conveniente contar con una valoración por parte de una comisión asesora de expertos en la materia arbitral, que apoye la elaboración y análisis de un proyecto de ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional.
Que en consecuencia, se considera oportuno crear una comisión asesora de expertos para que examine el tema.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional, cuyo fin será apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en este sentido.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La Comisión estará conformada por las siguientes personas:
- Dr. Fernando Hinestrosa Forero, quien presidirá la Comisión.
- Dr. Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
- Dr. Carlos Urrutia Valenzuela.
- Dr. Martín Carrizosa Calle.
- Dra. Adriana Zapata de Arbeláez.
- Dra. Marín Cristina Morales de Barrios.
- Dr. Rafael Bernal Gutiérrez.
- Dr. Nicolás Gamboa Morales.
- Dr. Eduardo Zuleta Jaramillo.
- Dr. Juan Pablo Cárdenas Mejía.
- Dr. Ramiro Bejarano Guzmán.
- Dr. Hernán Fabio López Blanco.
- Dr. Ricardo Vélez Ochoa.
- Dr. Hernando Herrera Mercado.
- Dr. Néstor Humberto Martínez Neira.
PARÁGRAFO PRIMERO. Son Miembros de la Comisión por derecho propio, el Ministro del Interior y de Justicia, el Viceministro de Justicia y del Derecho, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y un delegado del Procurador General de La Nación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las Entidades, expertos, académicos y demás personas que estime puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión, las siguientes:
1. Evaluar la conveniencia y alcance del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional.
2. Analizar las iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.
3. Realizar consultas con Entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben introducirse.
4. Elaborar los proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno.
5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez a la semana, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por convocatoria del Presidente de la Comisión. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. La Comisión, una vez finalice sus estudios, deberá rendir un informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar en el término de dos (2) meses contados a partir de la expedición de este Decreto.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por los doctores Carlos Humberto Mayorca Escobar y Carolina Silva Rodríguez, y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
a) A Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, según lo determine el Presidente de la misma.
b) Elaborar el orden del día de las reuniones.
c) Llevar las actas de las reuniones.
d) Coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos comisionados.
e) Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. 27 OCT. 2010
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMAN VARGAS LLERAS




