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DECRETO 3775 DE 2011

(octubre 10)

Diario Oficial No. 48.219 de 11 de octubre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 852 de 2012>

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o del Decreto 1058 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 852 de 2012> Adiciónase un parágrafo al artículo 1o del Decreto 1058 de 2011, el cual quedará así:

“Parágrafo 3o. Reconocimiento por Coordinación. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 852 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 1058 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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