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DECRETO 3685 DE 2006

(octubre 20)

Diario Oficial No. 46.427 de 20 de octubre de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se modifican los artículos 2o, 3o y 4o del Decreto 2011 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2o del Decreto 2011 de 2006:

PARÁGRAFO 1o. Serán admitidos al proceso los aspirantes que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitirá concepto sobre el alcance del requisito de que trata el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, relativo a “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 3o del Decreto 2011 de 2006, quedará así:

“Artículo 3o. Efectuada la recepción y estudio de los documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad re sponsable de la evaluación pondrá a disposición del Consejo Directivo el listado de los candidatos que hayan superado el proceso con el puntaje mínimo requerido”.

ARTÍCULO 3o. El artículo 4o del Decreto 2011 de 2006, quedará así:

“Artículo 4o. El Consejo Directivo designará el Director General de la Corporación de la lista de candidatos de que trata el artículo anterior. Dicha designación se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en audiencia pública”.

<Inciso y parágrafo adicionados por el artículo 1 del Decreto 4523 de 2006. El nuevo texto es el siguienete:> Cuando quiera que, previa realización del proceso público abierto previsto en el Decreto 2011 de 2006 no sea posible la conformación de la lista de los candidatos más idóneos al cargo de Director General de una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, porque ninguno logre obtener un puntaje ponderado igual o superior a los 70 puntos, el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, podrá decidir si se inicia nuevo proceso de selección para la designación del Director General de la Corporación o si lo elige de la lista de candidatos que, surtido el proceso de selección, hayan alcanzado un puntaje igual o superior a 60 puntos.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, el nuevo Director iniciará su gestión a partir del 1o de enero del primer año del respectivo período institucional.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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