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DECRETO 3570 DE 2003

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 45.399, de 12 de diciembre de 2003

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 4040 de 2004>

Por el cual se establece una bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 2003, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público                      2.491.911

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional                               2.491.911

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional                            2.913.124

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar                      2.913.124

Magistrados Auxiliares                                                2.913.124

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito                           2.913.124

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia                      2.913.124

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario

Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.954.968

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 663 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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