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DECRETO 3543 DE 2004

(octubre 27)

Diario Oficial 45.715 de 28 de octubre de 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia>

Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el parágrafo 1o del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> Corresponde a la entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> En al acto administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.

PARÁGRAFO. Se entenderá que no hay nexo causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero.

ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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