Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 3343 DE 2009

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 47.462 de 4 de septiembre de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 1530 de 2010>

Por el cual se modifica el Decreto 737 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 39 del Decreto 1530 de 2010> Modifícase el parágrafo 1o del artículo 24 del Decreto 737 de 2009, el cual quedará así:

“Parágrafo 1o. A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los ex Presidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a los Miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los honorables Congresistas”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 39 del Decreto 1530 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo 1o del artículo 24 del Decreto 737 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

×