DECRETO 3096 DE 1946
(octubre26)
Diario Oficial No. 26.275 de 8 de noviembre de 1946
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto número 627, de 26 de enero de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus condiciones legales,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 627 del presente año, en el sentido de que el destino final de las armas que decomisen los empleados de las Aduanas Nacionales y del Cuerpo de la Policía Fiscal, será la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, oficina que las dará de alta en su inventario y las distribuirá entre las distintas dependencias de la Policía Fiscal a medida que las necesidades del servicio lo exijan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
MANUEL BARRERA PARRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FRANCISCO DE PAULA PEREZ,
El Ministro de Guerra,
LUIS TAMAYO




