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DECRETO 3096 DE 1946

(octubre26)

Diario Oficial No. 26.275 de 8 de noviembre de 1946

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto número 627, de 26 de enero de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus condiciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 627 del presente año, en el sentido de que el destino final de las armas que decomisen los empleados de las Aduanas Nacionales y del Cuerpo de la Policía Fiscal, será la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, oficina que las dará de alta en su inventario y las distribuirá entre las distintas dependencias de la Policía Fiscal a medida que las necesidades del servicio lo exijan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

MANUEL BARRERA PARRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FRANCISCO DE PAULA PEREZ,

El Ministro de Guerra,

LUIS TAMAYO

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