DECRETO 2940 DE 2010
(agosto 5)
Diario Oficial No. 47.793 de 6 de agosto de 2010
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011>
Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011> Modificar el artículo 1o del Decreto número 1367 del 26 de abril de 2010, cuyo texto quedará así:
Artículo 1o. Asignación básica mensual. A partir del 1o de enero de 2010, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:
| Título | Grado Escalafón | Nivel Salarial | Asignación básica mensual | |
| Normalista Superior o Tecnólogo en Educación | 1 | A | 972,538 | |
| B | 1,239,715 | |||
| C | 1,598,085 | |||
| D | 1,981,107 | |||
| Licenciado o Profesional no Licenciado | 2 | Sin especialización | Con especialización | |
| A | 1,224,009 | 1,330,415 | ||
| B | 1,599,322 | 1,699,806 | ||
| C | 1,867,986 | 2,105,838 | ||
| D | 2,232,242 | 2,492,120 | ||
| Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado | 3 | Maestría | Doctorado | |
| A | 2,048.592 | 2,717.615 | ||
| B | 2.425.612 | 3,190.143 | ||
| C | 2.999.887 | 4.028.335 | ||
| D | 3.475.982 | 4,624.396 | ||
PARÁGRAFO 1o. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
PARÁGRAFO 2o. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
PARÁGRAFO 3o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011> Modificar el artículo 9o del Decreto número 1367 de 2010, cuyo texto quedará así:
Artículo 9o. Valor hora extra. A partir del 1o de enero de 2010 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:
| Título | Grado Escalafón | Nivel Salarial | Valor Hora Extra | |
| Normalista Superior o Tecnólogo en Educación | 1 | A | 6.078 | |
| B | 8.006 | |||
| C | 8.324 | |||
| D | 10.319 | |||
| Licenciado o Profesional no Licenciado | 2 | Sin especialización | Con especialización | |
| A | 8.159 | 8.316 | ||
| B | 8.330 | 8.854 | ||
| C | 9.730 | 10.968 | ||
| D | 11.628 | 12.980 | ||
| Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado | 3 | Maestría | Doctorado | |
| A | 10.670 | 14.155 | ||
| B | 12.635 | 16.617 | ||
| C | 15.626 | 20.981 | ||
| D | 18.105 | 24.087 | ||
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1o y 9o del Decreto 1367 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




