Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2940 DE 2010

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.793 de 6 de agosto de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011>

Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011> Modificar el artículo 1o del Decreto número 1367 del 26 de abril de 2010, cuyo texto quedará así:

Artículo 1o. Asignación básica mensual. A partir del 1o de enero de 2010, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialAsignación básica mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación1A972,538
 B1,239,715
 C1,598,085
 D1,981,107
Licenciado o Profesional no Licenciado2Sin especializaciónCon especialización
 A1,224,0091,330,415
 B1,599,3221,699,806
 C1,867,9862,105,838
 D2,232,2422,492,120
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado3MaestríaDoctorado
 A2,048.5922,717.615
 B2.425.6123,190.143
 C2.999.8874.028.335
 D3.475.9824,624.396

PARÁGRAFO 1o. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2o. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

PARÁGRAFO 3o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011> Modificar el artículo 9o del Decreto número 1367 de 2010, cuyo texto quedará así:

Artículo 9o. Valor hora extra. A partir del 1o de enero de 2010 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialValor Hora Extra
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación1A6.078
 B8.006
 C8.324
 D10.319
Licenciado o Profesional no Licenciado2Sin especializaciónCon especialización
 A8.1598.316
 B8.3308.854
 C9.73010.968
 D11.62812.980
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado3MaestríaDoctorado
 A10.67014.155
 B12.63516.617
 C15.62620.981
 D18.10524.087

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1027 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1o y 9o del Decreto 1367 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

×