DECRETO 2777 DE 2008
(julio 30)
Diario Oficial No. 47.066 de 30 de julio de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se establecen unas fechas para la presentación de la declaración de giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. En los meses de agosto y septiembre de 2008, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, presentarán tres (3) procesos de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004; el primer proceso el día 5 hábil del mes, el segundo proceso el 11 hábil del mes y el tercer proceso el día 18 hábil del mismo mes, hasta las 3:00 p. m.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.




