DECRETO 2747 DE 2000
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 44.272, del 27 de diciembre de 2000
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1485 de 2001>
Por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas
en la Ley 4a. de 1992, y de conformidad con lo resuelto
por la Sala Plena de la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 2000, la asignación básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1999 los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será incrementada en el nueve punto veintitrés por ciento (9.23 %)
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
PARAGRAFO. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2000.
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuído por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 56 de 1999 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
ANGELINO GARZÓN.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.




