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DECRETO 2738 DE 2000

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 44.272, del 27 de diciembre de 2000

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1476 de 2001>

Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 2000, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.218.153

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.218.153

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.602.132

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.602.132

Magistrados Auxiliares 2.602.132

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.602.132

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.602.132

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.640.532

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

PARAGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 664 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

      

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