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DECRETO 2733 DE 2009

(julio 23)

Diario Oficial No. 47.419 de 23 de julio de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1376 de 2010>

Por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1376 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

GRADOASIGNACION BASICA
011.304.021
021.399.870
031.505.458
041.820.541
052.185.361
062.577.452
072.828.134
083.172.219
093.241.410
103.526.727
113.596.940
125.073.327

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1376 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1376 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, el Director General del Senado de la República Grado 14, tendrá una asignación básica mensual total de nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1376 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, el Director Administrativo de la Cámara grado 13, tendrá una asignación básica mensual total de siete millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($7.123.646) moneda corriente.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1376 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis pesos ($7.268.286) moneda corriente.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1376 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 5o del Decreto 710 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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