DECRETO 2637 DE 2007
(julio 10)
Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 643 de 2008>
Por el cual se modifica el Decreto 600 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 643 de 2008> Modifíquese el inciso cuarto del literal a) del artículo 3o del Decreto 600 de 2007, el cual quedará así:
“La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación”.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 643 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 600 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




