Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2524 DE2001

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 44.632, 01 de diciembre de 2001

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica laestructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

El Presidente de la Repúblicade Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 delartículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la EscuelaSuperior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones",quedará así:

"Artículo 30. Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estaránintegrados por:

a) Un Delegado del Director delDepartamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b) El Gobernador del Departamento o su delegado; o un delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial,elegido por ellos mismos;

c) Un representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o entidades territoriales indígenas comprendidos en la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido poréstos;

d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;

e) Un estudiante que curse unode los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por losestudiantes;

f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el Director Nacional;

g) Un representante de los Coordinadores de los Cetap.

El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejoel funcionario que determine el Director Territorial.

PARÁGRAFO 1o. El Delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de una Dirección Territorial, a que alude el literal b) del presente artículo, deberá ser elegido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia delpresente decreto.

PARÁGRAFO 2o. El ejercicio dela función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.

PARÁGRAFO 3o. El Delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes, requisitos:

a) Título profesional;

b) Por lo menos cinco (5) añosde experiencia profesional;

e) No haber sido condenado porsentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitospolíticos o culposos;

d) No haber sido sancionadodisciplinariamente por falta grave o gravísima, en el evento de que hayaprestado servicios al Estado".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fechade su publicación, modifica el artículo 30 del Decreto 523 de 2000 y deroga el Decreto 999 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del DepartamentoAdministrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

×