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DECRETO 2478 DE 1948

(julio 21)

Diario Oficial No. 26785 de 4 de agosto de 1948

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se dictan normas para la defensa y seguridad de los Bancos en el país.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Facúltase a las entidades bancarias legalmente establecidas en el país, para tener de dotación armas y municiones hasta del calibre 12,5 mm., que garanticen su seguridad.

ARTÍCULO 2o. La adquisición de los elementos de que trata el artículo anterior, solamente la podrán hacer los Bancos por intermedio de la Dirección del Servicio de Material de Guerra de las Fuerzas Militares (Talleres Centrales).

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Guerra reglamentará las dotaciones y fijará las normas de control y revisión del material en poder de los Bancos.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

TENIENTE GENERAL GERMÁN OCAMPO

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