DECRETO 2184 DE 1953
(agosto 21)
Diario Oficial No. 28.280 de 27 de agosto de 1953
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Consejos de Guerra Verbales y bajo el imperio de situaciones que se han modificado substancialmente, miembros de las Fuerzas Armadas fueron juzgados y condenados como responsables de delitos contra el Estado;
Que las sanciones impuestas no estuvieron orientadas por los principios que regulan la estabilidad de las fuerzas Armadas;
Que estas medidas de emergencia crearon situaciones irregulares e injustas para miembros de las Fuerzas Armadas, que este gobierno considera necesario corregir para mantener su prestigio,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Concédese amnistía general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas procesados o condenados por Consejos de Guerra Verbales, con anterioridad al 9 de abril de 1948, como responsables de delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado, y los conexos que se hubieren cometido, con ocasión o motivo de los primeros.
ARTÍCULO 2o. Los beneficiados por el artículo anterior tendrán derecho a que se les reconozcan los grados militares de que fueron privados, pero no lo tendrán al reconocimiento de los sueldos, prestaciones sociales, primas, ni cualquiera otra asignación oficial, dejados de devengar desde su procesamiento o condena hasta la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1953.
Teniente General
GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
LUCIO PABÓN NÚÑEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EVARISTO SOURDIS
El Ministro de Justicia,
ANTONIO ESCOBAR CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS VILLAVECES
El Ministro de Guerra,
Brigadier General
GUSTAVO BERRÍO M.
El Ministro del Trabajo,
AURELIO CAICEDO AYERBE
El Ministro de Salud Pública,
BERNARDO HENAO MEJIA
El Ministro de Fomento,
ALFREDO RIVERA VALDERRAMA
El Ministro de Minas y Petróleos,
PEDRO NEL RUEDA URIBE
EL Ministro de Educación Nacional,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,
Coronel
MANUEL AGUDELO
El Ministro de Obras Públicas,
SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ




