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DECRETO 2160 DE 1996  

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 42.928, del 28 de noviembre de 1996.

<NOTA: Este Decreto no incluye análisis de vigencia por modificaciones

normativas.>

Por el cual se dictan normas para el funcionamiento  de la Comisión Nacional para la Moralización creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales  

y en especial de las que le confiere el ordinal 11

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. ADSCRIPCION. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 190 de 1995, la Comisión Nacional para la Moralización es un organismo adscrito a la Presidencia de la República.

ARTICULO 2o. COMPOSICION. La Comisión Nacional para la Moralización está integrada por:

1. El Presidente de la República.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

4. El Procurador General de la Nación.

5. El Contralor General de la República.

6. El Presidente del Senado.

7. El Presidente de la Cámara de Representantes.

8. El Fiscal General de la Nación.

9. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

10. El Defensor del Pueblo.

ARTICULO 3o. PRESIDENCIA DE LA COMISION. La Presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización corresponderá al Presidente de la República.

ARTICULO 4o. FUNCIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 190 de 1995, son funciones de la Comisión Nacional para la Moralización:

1. Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública nacional.

2. Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la administración pública.

3. Adoptar una estrategia anual que propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública.

4. Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la administración pública y supervigilar su cumplimiento.

5. Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programas en materia de moralización de la administración pública, que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a que haya lugar.

6. Promover y coordinar intercambios de información, entre las entidades de control de la gestión pública.

7. Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pública.

8. Dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley 190 de 1995.

ARTICULO 5o. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública cuyo Director ejercerá como Secretario en las deliberaciones de la comisión y tendrá la responsabilidad de coordinar la realización de los proyectos que la Comisión ordene o que sean presentados a la consideración de la misma, así como prestar todo el apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento del organismo.

ARTICULO 6o. ASESORIA AL PRESIDENTE DE LA COMISION. La Consejería para la Administración Pública prestará al Presidente de la República la asesoría y apoyo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones como Presidente de la Comisión y su titular será, para tal efecto, invitado permanente a las sesiones de la misma.

ARTICULO 7o. ORGANIZACION. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento y podrá crear los comités de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, recibir o invitar a sus deliberaciones a las personas que considere conveniente y organizar audiencias, foros o eventos de similar naturaleza para el cabal desempeño de sus funciones.

ARTICULO 8o. DEBER DE INFORMACION Y COLABORACION. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindarán oportuna y eficazmente toda información o colaboración que la Comisión demande.

ARTICULO 9o. DEBERES ESPECIALES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. La Comisión podrá solicitar de sus miembros o de cualquier entidad u organismo público, la elaboración de informes, datos estadísticos, estudios especiales o investigaciones o cualquier información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

PARAGRAFO. Solamente se podrán excusar las autoridades, de suministrar información sometida a reserva legal expresa.

ARTICULO 10. DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán una vez por mes y serán convocadas por el Presidente de la República.

ARTICULO 11. DE LAS ACTAS. El Secretario de la Comisión, levantará el acta de cada sesión, en la cual se dará cuenta, en forma sintética de lo ocurrido en el curso de la misma.

ARTICULO 12. GASTOS. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización, se ejecutarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual se efectuarán las modificaciones presupuestales necesarias.

PARAGRAFO. La Comisión aprobará para cada vigencia fiscal un presupuesto de gastos, el cual se incluirá, previos los trámites legales y reglamentarios, como una sección especial del presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTICULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior  

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Justicia y del Derecho  

CARLOS EDUARDO MEDELLIN BECERRA

      

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