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DECRETO 2134 DE 1992

(Diciembre 30)

Diario Oficial No 40.703 de 31 de  diciembre de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Por el cual se fusionan el Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Superior de la Defensa Nacional y la Comision creada por el Decreto 813 de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1o. FUSION. - <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4748 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Fusiónanse el Consejo Nacional de Seguridad a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 52 de 1990; el Consejo Superior de la Defensa Nacional creado por el Decreto 3398 de 1965, el cual fue adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, y la Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, creada mediante Decreto 813 de 1989, el cual fue adoptado como legislación permanente por el Decreto 2254 de 1991, en un organismo de asesoría y coordinación que se denominará Consejo de Seguridad Nacional, adscrito a la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. COMPOSICION. - <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 4748 de 2010>

ARTÍCULO 3o. PRESIDENCIA. - Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional*, y en su ausencia lo hará el Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 4o. SECRETARIO EJECUTIVO. - Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional* o el funcionario que haga sus veces.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. - <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 4748 de 2010>

ARTÍCULO 6o. RESERVA LEGAL. - Las deliberaciones y actos del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional son reservados. El Secretario Ejecutivo del Consejo llevará actas sobre sus recomendaciones y ellas tendrán el carácter de secretas.

ARTÍCULO 7o. COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO. - Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional* podrá constituir comités y grupos de trabajo con otras entidades u organismos del Estado, los cuales estarán bajo su dependencia directa.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Gobierno,

JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FERNANDO BRITO RUIZ

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