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DECRETO 2085 DE 2005

(junio 20)

Diario Oficial No. 45.946 de 21 de junio de 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 2355 de 2009>

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2o del Decreto 4313 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y en los artículos 55 a 63 y 200 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 2355 de 2009> El artículo 2o del Decreto 4313 de 2004 quedará así:

"Artículo 2o. Capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas y naturales de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal".

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 2355 de 2009> El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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