DECRETO 1980 DE 1999
(octubre 12)
Diario Oficial No 43.752, de 22 de octubre de 1999
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1086 de 2006>
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se modifica el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999, fue expedido en razón a que varios municipios del país vienen siendo objeto de ataques guerrilleros;
Que se han disminuido ostensiblemente las acciones subversivas, en los municipios de Villavicencio-Meta, Florencia-Caquetá e Icononzo-Tolima, pero se mantienen las amenazasen el resto de departamentos y localidades anotadas en la mencionada norma;
Que es necesario mantener la vigencia de la medida, en aquellas entidades territoriales donde persistan los problemas de orden público;
Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189 numeral 4° de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1086 de 2006> Excluir a partir de la fecha los municipios de Villavicencio-Meta, Florencia-Caquetá e Icononzo-Tolima, del artículos 1o y 2o del Decreto 1254 del 10 de julio de 1999 relacionado con la restricción de la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial, desde y hasta sus municipios entre las 18:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1086 de 2006> El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.




