DECRETO 1898 DE 1926
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 14.364 de 5 de agosto de 192
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se reforma el marcado con el número 414 de 1923.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 104 de 1923 impone a los Fiscales de los Tribunales y de los Juzgados Superiores la obligación de visitar mensualmente los Juzgados Superiores y de Circuito y las oficinas de la Policía Judicial, a fin de que los respectivos Tribunales, previo informe de los funcionarios visitantes, ordenen corregir inmediatamente las irregularidades o ilegalidades en que se haya podido incurrir en la secuela de los sumarios; y
Que en virtud de la nueva organización dada a la Policía Nacional por medio del Decreto número 1775, de 25 de octubre último, en el cual se aumentó el número de los funcionarios de instrucción y de fallo de la Policía Judicial, es conveniente una nueva reglamentación del citado artículo de la Ley 104 en lo referente a las visitas que aquellos funcionarios del Ministerio Público deben practicar en estas oficinas,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Los Fiscales de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Bogotá visitarán las oficinas de la Policía Judicial, así: el Fiscal primero, la Prefectura de la Policía Judicial y los Juzgados de Policía, 1º, 2º, 3º y 4º; el Fiscal segundo, los Juzgados 5º, 6º, 7º y 8º, y el Fiscal tercero, los Juzgados 9º, 10, 11 y 12.
PARÁGRAFO. Queda en estos términos reformado el artículo 1º del Decreto número 414 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
el ministro de gobierno,
JORGE VELEZ.




