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DECRETO 1864 DE 1917

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 16.238 de 8 de noviembre de 1917

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aclaran varias disposiciones relativas a la Policía Judicial Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. La facultad concedida al Prefecto de la Policía Judicial en el artículo 12 de la Ley 41 de 1915 y en los artículos 4º (último inciso) y 10 del Decreto ejecutivo número 376 de 4 de marzo de 1915, por el cual se reglamenta dicha Ley, no se refiere a las resoluciones dictadas en el procedimiento verbal, contra las cuales, según el artículo 22 de la Ordenanza número 59 de 1915; del Departamento de Cundinamarca, no hay otro recurso que el de queja; recurso que debe surtirse ante los Jueces ordinarios, como lo indica el citado artículo 12 de la misma Ley 41 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADÍA MENDEZ.

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