DECRETO 1864 DE 1917
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 16.238 de 8 de noviembre de 1917
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aclaran varias disposiciones relativas a la Policía Judicial Nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. La facultad concedida al Prefecto de la Policía Judicial en el artículo 12 de la Ley 41 de 1915 y en los artículos 4º (último inciso) y 10 del Decreto ejecutivo número 376 de 4 de marzo de 1915, por el cual se reglamenta dicha Ley, no se refiere a las resoluciones dictadas en el procedimiento verbal, contra las cuales, según el artículo 22 de la Ordenanza número 59 de 1915; del Departamento de Cundinamarca, no hay otro recurso que el de queja; recurso que debe surtirse ante los Jueces ordinarios, como lo indica el citado artículo 12 de la misma Ley 41 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ.




