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DECRETO 1863 DE 2013

(agosto 29)

Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 dell Decreto 2279 de 2023>

Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 dell Decreto 2279 de 2023> Suprímese de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, la siguiente denominación de empleo:

Nivel Jerárquico y denominación del empleoCódigoGrado

Nivel Profesional

Defensor de Familia 212520

19

18

16

15

14

13

11

09

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 dell Decreto 2279 de 2023> Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:

Situación anteriorSituación nueva
DenominaciónCódigoGradoDenominaciónCódigoGrado
Defensor de Familia 212517

15

13

11

09
Defensor de Familia 212517

17

17

17

17

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.

A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Defensor de Familia no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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