DECRETO 1863 DE 2013
(agosto 29)
Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 dell Decreto 2279 de 2023>
Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 dell Decreto 2279 de 2023> Suprímese de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, la siguiente denominación de empleo:
| Nivel Jerárquico y denominación del empleo | Código | Grado |
Nivel Profesional
| Defensor de Familia | 2125 | 20 19 18 16 15 14 13 11 09 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 dell Decreto 2279 de 2023> Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
| Situación anterior | Situación nueva | ||||
| Denominación | Código | Grado | Denominación | Código | Grado |
| Defensor de Familia | 2125 | 17 15 13 11 09 | Defensor de Familia | 2125 | 17 17 17 17 17 |
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.
A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Defensor de Familia no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




