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DECRETO 1789 DE 2001

(agosto 28)

Diario Oficial No 44.537, de agosto 31 de 2001

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se modifica el Decreto número 589 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 589 del 4 de abril de 2001 se creó, con carácter temporal, la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los departamentos, para que presente al Gobierno Nacional propuesta de reforma del marco institucional de los departamentos, con el fin de fortalecer su capacidad de gestión y de convertirlos en efectivos promotores de desarrollo regional, para promover la generación de empleo productivo y la creación de condiciones de competitividad;

Que teniendo en cuenta la labor que adelantan las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes en materia de ordenamiento del territorio, y su afinidad con la actividad de la comisión intersectorial creada a través del referido decreto, se estima conveniente que asistan a las sesiones de este organismo como invitados especiales con carácter permanente, el Presidente de cada una de las citadas Comisiones de Ordenamiento Territorial;

Que el Decreto 589 del 4 de abril de 2001, determinó que antes del 30 de septiembre de 2001, la Comisión debería entregar las propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos;

Que el término inicialmente fijado resultaría insuficiente para cumplir a cabalidad con el cometido, dada la complejidad de las temáticas sobre las cuales recaerán las propuestas;

Que el debate sobre el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial se está iniciando en el Congreso de la República, por lo que es conveniente armonizar las propuestas con el debate que allí se surta;

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario ampliar el plazo para que la Comisión creada por el Decreto 589 de 2001, presente al Gobierno Nacional las propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o del Decreto 589 de 2001, en el sentido de indicar que la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los departamentos deberá presentar al Gobierno Nacional las propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos, antes del 31 de octubre de 2001.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 589 de 2001, el cual qued ará así:

"Parágrafo 1o. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas:

a) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;

b) Cuatro Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

c) El Director de la Federación Nacional de Departamentos;

d) Cinco Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de Diputados;

e) Dos Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios;

f) Dos ex Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

g) El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República;

h) El Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes".

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

ARMANDO ESTRADA VILLA.

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