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DECRETO 1779 DE 2020

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.538 de 24 de diciembre de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1546 de 2022>

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, la Ley 644 de 2001, y en desarrollo del artículo 187 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 187 de la Constitución Política establece que "La asignación de los miembros del Congreso se reajustara cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la Republica".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la Republica certificara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que el Contralor General de la Republica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijo las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señalo, a través de certificación expedida el 9 de marzo de 2020, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2020, fue de cinco punto doce por ciento (5.12%).

Que conforme el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la Republica, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la Republica.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. REAJUSTE ASIGNACIÓN MENSUAL MIEMBROS DEL CONGRESO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1546 de 2022> A partir del 1 de enero de 2020 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la Republica se reajustará en cinco punto doce por ciento (5.12%).

ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DEL REAJUSTE SALARIAL. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1546 de 2022> Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la Republica, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1546 de 2022> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1265 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

FERNANDO GRILLO RUBIANO

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