DECRETO 1645 DE 1948
(mayo 7)
Diario Oficial No. 26.732 de 30 de abril de 1864
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. Mientras se reconstruyan los archivos dactiloscópicos, prontuariales y alfabéticos de la Sección de Extranjeros y del Gabinete Central de Identificación del Departamento Nacional de Seguridad, los funcionarios respectivos sólo expedirán certificados de conducta, previa reseña dactiloscópica y previo levantamiento del prontuario individual, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Los individuos que no hubieren sido reseñados con anterioridad al 9 de abril de 1948, deberán presentar, además de los documentos que ordinariamente se exigen, dos referencias suscritas por personas de reconocida solvencia moral que acrediten plenamente, a juicio del Jefe de la sección correspondiente, su buena conducta anterior;
Tratándose de extranjeros, una de las referencias de que trata el inciso anterior deberá ir suscrita necesariamente por el Agente Diplomático o consular del respectivo país;
Cuando se trate de nacionales de un país que no tenga Agente Diplomático o Consular en Colombia, se exigirán cuatro referencias de personas de reconocida solvencia moral para los fines indicados en el inciso a) de este artículo;
Las personas que posean certificados de buena conducta, expedidos con treinta (30) días de anterioridad al 9 de abril de 1948, podrán obtener la refrendación correspondiente, caso en el cual los documentos así refrendados surtirán todos los efectos para los cuales fueron expedidos. Cuando el certificado de buena conducta lleve fecha anterior al 9 de marzo de 1948, el interesado deberá cumplir los requisitos señalados en el ordinal a) de este artículo.
Para los efectos señalados en el Decreto número 884, de 14 de abril de 1944, al interesado se le expedirá un comprobante de reseña, mediante el cual podrá tomar posesión del cargo respectivo con validez hasta pro noventa (90) días. Vencido tal término, el interesado deberá obtener el certificado de buena conducta, so pena de que su nombramiento sea declarado insubsistente.
ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Jefe de la Sección de Extranjeros y el Jefe de Gabinete Central de Identificación se abstendrán de expedir el certificado de buena conducta en cualquiera de los casos y para los fines de que trata la disposición precedente, a aquellas personas que registren o hayan registrado antecedentes judiciales o de policía.
ARTÍCULO 3o. Bajo la dirección inmediata del Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, el Jefe de la Sección de Extranjeros y el Jefe del Gabinete Central de Identificación, procederán a reconstruir la historia delictiva de las personas reseñadas con anterioridad al 9 de abril de 1948. A tal efecto, los funcionarios nacionales, especialmente los de la Rama Judicial y los de Policía, prestarán su concurso al Departamento Nacional de Seguridad; y los funcionarios encargados de suministrar o de confeccionar los elementos necesarios para la reconstrucción de archivos y demás dependencias, darán prelación a los pedidos formulados para dichos fines.
ARTÍCULO 4o. A solicitud del Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, los funcionarios nacionales, departamentales y municipales, enviarán las hojas de solicitud de antecedentes o prontuariales que reposan en los respectivos expedientes, sin necesidad de desglose, dejando la correspondiente anotación.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional procederá a adquirir todos los elementos que sean necesarios para la reconstrucción de los archivos y dependencias del Departamento Nacional de Seguridad, a fin de dotar a tales oficinas en forma adecuada.
ARTÍCULO 6o. Facúltase al Director General de la Policía Nacional para que, a solicitud del Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, sin crear nuevos cargos ni modificar las asignaciones actuales, reorganice la Sección de Extranjeros y el Gabinete Central de Identificación; haga, a tal efecto, los traslados de empleados que estime convenientes de una a otra sección; señale funciones a los empleados de dichas dependencias; unifique, si lo estima oportuno, los archivos nacionales y extranjeros que se han llevado separadamente en la Sección de Extranjeros y el Gabinete Central de Identificación, y dicte, en general todas las medidas indicadas para obtener el mejor funcionamiento de las citadas dependencias.
ARTÍCULO 7o. Mientras se reorganiza la Sección de Detectivismo del Departamento Nacional de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1403 de 1948, facúltase, provisionalmente, al jefe del mencionado Departamento para que, a su juicio, proceda a hacer los nombramientos, ascensos y remociones que estime indispensables a fin de obtener un funcionamiento técnico y eficaz del Detectivismo Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los nombramientos, ascensos y remociones de que trata este artículo, se llevarán a cabo por medio de resoluciones firmadas por el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad y el Secretario del mismo.
PARÁGRAFO 2o. Las remociones a que hubiere lugar serán hechas, en la forma indicada, previa información sumaria, y decididas en conciencia por el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad.
ARTÍCULO 8o. Facúltase al Gobierno para aumentar el número de Oficinas Seccionales del Departamento Nacional de Seguridad, según las necesidades de las distintas regiones del país.
ARTÍCULO 9o. Facúltase al Gobierno para aumentar el personal de Detectives y Dactiloscopistas del Departamento Nacional de Seguridad, en las categorías que estime indispensables, según las necesidades del servicio.
PARÁGRAFO: El Jefe del Departamento Nacional de Seguridad fijará, en cada caso, el número y categoría de los Detectives y Dactiloscopistas que prestarán sus servicios en las Seccionales que funcionan en el país.
ARTÍCULO 10. Los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos que exija el funcionamiento de la Sección de Detectivismo del Departamento Nacional de Seguridad, serán pagados, en forma secreta, por el Jefe del mencionado Departamento mediante el procedimiento siguiente: el Ministro de Gobierno autorizará directamente al Cajero General de la Policía Nacional para avanzar el dinero necesario, tomándolo de la apropiación correspondiente. La justificación del avance será hecha, posteriormente, mes por mes, mediante un acta que levantará el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad y presentará al Contralor General de la República para que éste, personalmente fenezca la cuenta respectiva.
PARÁGRAFO 1o. El acta y los gastos de que trata este artículo no podrán ser conocidos sino por el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la República y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad. En consecuencia, estos tres funcionarios responden de la reserva relacionada con el acto y los gastos mencionados.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la República y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, o quienes hayan sido transitoriamente encargados de tales cargos, podrán delegar las atribuciones que les fije el presente artículo.
ARTÍCULO 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para reorganizar las distintas dependencias y reparticiones civiles de la Policía Nacional. A tal efecto, podrá crear, refundir o suprimir empleos y señalar las correspondientes funciones y asignaciones.
ARTÍCULO 12. En lo relacionado con las disposiciones que se dicten en desarrollo y cumplimiento del artículo 3 del Decreto número 1403 de 30 de abril de 1948, suspéndese la vigencia de los artículos 34 y 62 de la Ley 167 de 1941.
ARTÍCULO 13. El Gobierno queda facultado para hacer en el Presupuesto Nacional los traslados y apropiaciones que demande el cumplimiento de éste Decreto.
ARTÍCULO 14. Queda suspendida la vigencia de las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO 15. Este Decreto entrará en vigencia en su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Gobierno,
DARÍO ECHANDÍA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EDUARDO ZULETA ÁNGEL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ MARÍA BERNAL
El Ministro de Guerra,
TENIENTE GENERAL GERMÁN OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
PEDRO CASTRO MONSALVE
EL Ministro de Trabajo,
EVARISTO SOURDÍS
El Ministro de Higiene,
JORGE BEJARANO
El Ministro de Comercio e Industria,
GUILLERMO SALAMANCA
El Ministro de Minas y Petróleos,
ALONSO ARAGÓN QUINTERO
El Ministro de Educación Nacional,
FABIO LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
JOSÉ VICENTE DÁVILA TELLO
El Ministro de Obras Públicas,
LUIS IGNACIO ANDRADE.




