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DECRETO 1616 DE 2005

(mayo 23)

Diario Oficial No. 45.918 de 24 de mayo de 2005

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Este decreto debe entenderse derogado al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001 y el decreto 3015 de 2010 por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010>

Por el cual se crea una Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Este decreto debe entenderse derogado al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001 y el decreto 3015 de 2010 por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Ver Notas de Vigencia> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería para la Competitividad*.

ARTÍCULO 2o. <Este decreto debe entenderse derogado al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001 y el decreto 3015 de 2010 por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 3015 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y las Regiones se denominará Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana, y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional;

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.

4. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República;

5. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 127 del 19 de enero de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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