DECRETO 1544 DE 2020
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 51.509 de 25 de noviembre de 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se crea una prima mensual para unos servidores de la Procuraduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, en el parágrafo transitorio del artículo 2o, que modificó el artículo 268 de la Constitución Política, concedió facultades extraordinarias al presidente de la República, para expedir una norma que equiparará la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria, con los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias antes señaladas se expidió el Decreto-ley 407 de 2020, mediante el cual, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, se equipararon por asignación básica los empleos de la Contraloría General de la República frente a los empleos de la Procuraduría General de la Nación.
Que revisado el ingreso total anual de los servidores de la Procuraduría General de la Nación frente al ingreso total anual de los servidores de la Contraloría General de la República, se encontró que la equiparación por asignación básica efectuada a los empleados de la Contraloría General de la República generó una diferencia del 5.15% en el ingreso total anual en varios empleos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría General de la Nación.
Que en aplicación de los objetivos y principios señalados en el artículo 2o de la Ley 4 de 1992, se requiere adoptar medidas que permitan mantener la nivelación salarial por el ingreso total anual para los servidores que cumplen funciones equivalentes a los de la Contraloría General de la República en la Procuraduría General de la Nación, partiendo del nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, para lo cual se creará una prima mensual equivalente al 5.15% de la asignación básica, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá factor salarial para todos los efectos.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para crear la prima para los servidores de la Procuraduría General de la Nación a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta que, para la vigencia 2020, el costo será financiado con cargo a los recursos ya presupuestados en el rubro A-03-03-01-999 Otras Transferencias - Distribución previo concepto. Para la vigencia 2021, el costo será asumido con cargo a los recursos presupuestados en el mismo rubro A-03-03-01-999 Otras Transferencias - Distribución previo concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRIMA MENSUAL. Crear, para los empleos que se señalan a continuación: asesor 1AS Grado 19, tesorero 2TE Grado 21, profesionales universitarios 3PU Grados 15, 16, 17, 18, 19, Coordinador Administrativo 3CA Grado 17 y para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría General de la Nación, una prima mensual, equivalente al cinco punto quince por ciento (5.15%) de la asignación básica mensual que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
La prima se pagará mensualmente y constituirá factor salarial para todos los efectos.
Cuando el servidor no labore el mes completo tendrá derecho al pago proporcional de la misma.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las Funciones del Despacho del Director,
Claudia Patricia Hernández León.




