DECRETO 1426 DE 2012
(junio 29)
Diario Oficial No. 48.480 de 3 de julio de 2012
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1031 de 2013>
Por el cual se aclara el artículo 2o del Decreto 1344 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el Decreto 1031 de 2013> Aclárase el artículo 2o del Decreto 1344 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1o del Decreto 855 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1o de julio de 2012”.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 1031 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1344 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




