DECRETO 1408 DE 2008
(abril 30)
Diario Oficial No. 46.976 de 30 de abril de 2008
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 700 de 2009>
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 626 del 29 de febrero de 2008, “por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 700 de 2009> Suprímase el parágrafo del artículo 5o del Decreto 626 de 2008.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 700 de 2009> Modifíquese el literal b) del artículo 9o del Decreto 626 de 2008, cuyo texto quedará así:
“b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada”.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 700 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5o y el literal b) del artículo 9o del Decreto 626 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




