DECRETO 1403 DE 2010
(abril 26)
Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011>
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, así:
| GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
| 01 | 5.206842 | 3.932.301 | 2.058.999 | 1.482.020 | 1.114.668 |
| 02 | 5.618.466 | 4.233.952 | 2.426.929 | 1.865.331 | 1.257.340 |
| 03 | 7.365.224 | 4.684.482 | 2.606.964 | ||
| 04 | 9.042.037 | 5.653.543 | 3.371.781 | ||
PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8o del Decreto 5015 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Directora del Departamento Administrativo de la función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




