DECRETO 1402 DE 1954
(mayo 4)
Diario Oficial No. 28.483 de 20 de mayo de 1954
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se dictan disposiciones sobre secuestro de armas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, las autoridades que por razón de sus funciones tuvieren en su poder o secuestren, armas de fuego con que se haya cometido un delito o que provengan de su ejecución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, informarán al respecto a la Dirección del Servicio de Material de Guerra del Ministerio de Guerra, describiéndolas detalladamente.
ARTÍCULO 2o. Las armas de fuego a que se refiere el artículo anterior quedarán en poder del funcionario que conozca del negocio, bajo su responsabilidad, hasta tanto quede terminado el respectivo proceso penal.
Cuando por razones procesales hubiere lugar a cambio del funcionario del conocimiento, y existieren armas de fuego secuestradas, tanto el que remita el expediente como el que lo reciba informarán de tal hecho a la dirección del Servicio de Material de Guerra, para que ésta efectúe los movimientos respectivos.
PARAGRAFO. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección del Servicio de Material de Guerra, ejercerá control de dichas armas y ordenará periódicamente el aseo material que por su calidad así lo merezca.
ARTÍCULO 3o. Terminado el proceso penal, sea cual fuere su resultado, las armas que por razón de éste hayan sido secuestradas, serán enviadas por el funcionario respectivo a la Dirección del Servicio de Material de Guerra, del Ministerio de Guerra, para que ésta las incorpore en los inventarios correspondientes.
ARTÍCULO 4o. Las autoridades de la rama jurisdiccional del cuerpo auxiliar de ésta y del Ministerio Público, que no cumplan con lo dispuesto en este Decreto, serán sancionadas por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954.
Tte. Gral. GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministerio de Justicia,
BRIGADIER GENERAL GABRIEL PARÍS G.
El Ministro de Guerra,
BRIGADIER GENERAL GUSTAVO BERRÍO M.




