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DECRETO 1386 DE 2010

(abril 26)

Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011>

Por el cual se fija a escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. será la siguiente:

GRADOASIGNACIÓN BÁSICA
013.966.015
024.781.235
035.393.026
046.380.820
057.040.879

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1531 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2010, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será de trece millones setecientos setenta mil pesos ($13.770.000) moneda corriente.

El Presidente de Findeter podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 721 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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