DECRETO 1297 DE 2021
(octubre 14)
Diario Oficial No. 51.827 de 14 de octubre de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 461 de 2022>
Por el cual se modifica el Decreto 967 de 2021 en el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la modificación de la estructura, de la nomenclatura y de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se requiere modificar la escala salarial contenida en el Decreto 967 de 2021.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta No. 07, aprobó la modificación a la estructura; nomenclatura y planta de personal de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional.·
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para efectos de modificar la escala de asignación básica de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado número 20211400087251.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de 'la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), según documento del 12/04/2021 con radicado número 2-2021-017551.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES BÁSICAS. Modifíquese el artículo 1o del Decreto 967 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil):
| GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA |
| 01 | 1.623.891 | 16 | 3.783.555 |
| 02 | 1.728.987 | 17 | 4.006.262 |
| 03 | 1.829.091 | 18 | 4.155.190 |
| 04 | 1.879.684 | 19 | 4.376.835 |
| 05 | 1.979.252 | 20 | 4.593.996 |
| 06 | 2.081.246 | 21 | 4.861.253 |
| 07 | 2.186.629 | 22 | 5.040.616 |
| 08 | 2.336.081 | 23 | 5.378.970 |
| 09 | 2.535.376 | 24 | 5.807.695 |
| 10 | 2.705.306 | 25 | 6.234.037 |
| 11 | 2.853.459 | 26 | 6.656.259 |
| 12 | 3.018.805 | 27 | 7.010.237 |
| 13 | 3.200.166 | 28 | 7.430.451 |
| 14 | 3.401.924 | 29 | 7.841.778 |
| 15 | 3.600.552 | 30 | 9.094.341 |
PARÁGRAFO 1o. Escala Salarial. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de su publicación, modifica el Decreto 967 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco




