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DECRETO 1278 DE 2026

(agosto 21)

Diario Oficial No. 53.597 de 21 de agosto de 2026

<Rige a partir del 22 de agosto de 2026>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Vigente hasta el 5 de septiembre de 2026>

Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos de unas disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1012 del 5 de agosto de 2026, el presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, cesó por un término de 15 días calendario los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto de los empleos cuya nominación correspondía al presidente de la República, señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que aún no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno nacional cuya nominación corresponde al presidente de la República y al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, razón por la cual se requiere suspender por 15 días calendario los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto de los empleos cuya nominación corresponde al presidente de la República señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase Dado a 21 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.

El Director de Departamento Administrativo de la Función Pública, Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez

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