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DECRETO 1238 DE 2009

(abril 13)

Diario Oficial No. 47.319 de 13 de abril de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1367 de 2010>

Por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1367 de 2010> Modificar el artículo 1o del Decreto número 702 de 2009, cuyo texto quedará así:

“Artículo 1o. Asignación básica mensual. A partir del 1o de enero de 2009, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialAsignación básica mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en
Educación
1A930.658
 B1.186.330
 C1.529.268
 D1.895.796
Licenciado o Profesional no Licenciado2Sin especializaciónCon especialización
 A1.171.3001.273.124
 B1.530.4521.626.609
 C1.787.5462.015.156
 D2.136.1172.384.804
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado3MaestríaDoctorado
 A1.862.3562.470.559
 B2.205.1022.900.130
 C2.727.1713.662.123
 D3.159.9854.203.996

PARÁGRAFO 1o. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1367 de 2010> Modificar el artículo 9o del Decreto número 702 de 2009, cuyo texto quedará así:

“Artículo 9o. Valor hora extra. A partir del 1 o de enero de 2009 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialValor Hora Extra
Normalista Superior o
Tecnólogo en Educación
1A5.816
 B7.661
 C7.966
 D9.875
 Sin especializaciónCon especialización
Licenciado o Profesional no Licenciado2A7.8087.958
 B7.9718.473
 C9.31110.496
 D11.12712.421
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado3MaestríaDoctorado
 A9.70012.868
 B11.48615.106
 C14.20519.074
 D16.45921.897

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1367 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o y 9o del Decreto 702 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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