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DECRETO 1167 DE 1996

(Junio 28)

Diario Oficial No. 42.824 del 5 de julio de 1996

Por el cual se reglamenta el Decreto número 1050 de 1968

y el artículo 47 del Decreto 1333 de 1986, sobre

la ubicación de la sede de los organismos

de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Los organismos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional que tengan su sede ubicada en el área central de Santa Fe de Bogotá, podrán trasladarla dentro del perímetro urbano, siempre que así lo permitan los planes y normas urbanísticas y de usos del suelo del Distrito Capital, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 2o. Para efectos del presente Decreto, se entiende por sede, la edificación en la cual tengan su despacho los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gerentes, Presidentes, o Directores de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, y entidades públicas especiales.

ARTICULO 3o. Los organismos públicos del orden nacional, cuando proyecten la adquisición o arrendamiento de nuevas sedes, observarán los requisitos establecidos en el presente Decreto.

ARTICULO 4o. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se sujetarán al régimen de autorización general o especial determinado por esa Superintendencia, según sea el caso.

ARTICULO 5o. Este Decreto rige a partir de su publicación, y deroga expresamente el Decreto 1163 del 24 de junio de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JUAN CARLOS RAMIREZ JARAMILLO.

  

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