DECRETO 1147 DE 1941
(junio 24)
Diario Oficial No. 24.695
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 704 de 1942>
Por el cual se sustituye el articulo 38 del Decreto número 1449 de 1939.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. La solicitud de salvoconducto para portar Armas de fuego, debe presentarse en papel sellado, junto con los documentos que a continuación se indican:
Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad postal, según el caso, y los demás documentos de identificación que se le exijan;
Filiación del arma; y
Declaración juramentada de dos perdonas conocidas, ante la primera autoridad del lugar, en que conste la honorabilidad del solicitante y la necesidad que tiene de portar el arma, diligencia que debe extenderse en papel sellado. Los testigos deberán ser reconocidos en la diligencia por el funcionario, quien garantizará la honorabilidad de ellos.
PARÁGRAFO. Queda en estos términos sustituido el articulo 38 del Decreto número 1449 de 1939.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Gobierno,
JORGE GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GONZALO RESTREPO
El Ministro de Guerra,
JOSÉ JOAQUÍN CASTRO M.
El Ministro de Economía Nacional,
MARIANO ROLDAN
El Ministro de Correos y Telégrafos,
ALFREDO CADENA D'COSTA




