DECRETO 1133 DE 1994
(junio 1o)
Diario Oficial No 41.382, del 7 de junio de 1994
MINISTERIO DE GOBIERNO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1919 de 2002>
Por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 12 de la ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1808 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.
Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esta calidad.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1o. de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Gobierno
RUDOLF HOMMES R.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSE ELIAS MELO ACOSTA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública




